REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar. Jurisdicción Civil.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000046
En fecha 22 de febrero de 2008 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha demanda de inquisición de paternidad biológica, intentada por los ciudadanos Artemnis Jose Carpio y Darling Jadiel Carpio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- 10.043.095 y 13.667.343, respectivamente, y de este domicilio contra la sucesión de Guiseppe José Restifo Blandino: José Agustín, Luis José y Norelsa Catalina Restifo Yanez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros.- 4.983.727, 8.864.237 y 8.832.301, respectivamente, y de este mismo domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 21 de septiembre de 2011, fecha en la cual se recibió diligencia por el abogado Pedro Rafael Goitia Manzano inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9566, apoderado judicial de la parte actora donde consigna información a este Tribunal de la existencia en Venezuela de Laboratorio especializado en realización de pruebas de ADN, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por inquisición de paternidad biológica.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/trinavf
Resolución Nº PJ0192016000044
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