REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2010-002799
Por cuanto en fecha veintitrés de julio de diez (23/07/2010) se recibió la solicitud de formación de inventario judicial presentada por el ciudadano Luis Miguel Millan Muñoz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.865.942 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional de derecho ciudadano Juan Cipriano Guillen, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nroº 33.183, este Tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud: Visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el dos de agosto del año dos mil diez (02/08/2010) hasta la presente fecha, el referido solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por el solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de cinco (05) años de su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…omissis…el

análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…omissis…” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el decaimiento de la acción y terminada la presente solicitud de formación de inventario judicial y ordena el archivo de la solicitud por falta de impulso procesal. En consecuencia, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de diecisiete (17) folios útiles. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.
El Juez

Abg. Manuel Alfredo Cortes
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCH/Lerys
Resolución nroº PJ0192016000048
DIARIZADO