REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-V-2003-000485
En fecha diecinueve de junio del dos mil tres (19/06/2003) se recibió ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos, escrito de interdicción civil, por la ciudadana Muñoz Rodríguez Flor de Jesús, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro° V-771.758, debidamente asistida por el abogado Fernando Jiménez, inscrito en el I.P.S.A bajo el nroº. 95.689 y de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día dieciséis de febrero del dos mil cinco (16/02/2005), acta del tribunal de la comparecencia de la médico psiquiatra Yolirma Vacarro Campos, no aparece que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por interdicción civil presentada por la ciudadana Flor de Jesús Muñoz Rodríguez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné

MAC/SCH/Lerys
Resolución nroº PJ0192016000050