REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
205º Y 156º
RESOLUCION Nº. PJ0192016000047
ASUNTO: FP02-V-2012-001667
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En fecha 23 de noviembre de 2012 este Tribunal admitió demanda de acción mero declarativa de concubinato presentado por la ciudadana Ligia Moreno Viuda de Subero, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 3.017.370 domiciliada en esta ciudad, debidamente asistida por los abogados Yanira Salazar Landoni y Edgar Hernández España, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nºrs 146.657 y 138.575 de este domicilio contra los sucesores del difunto Nirso Matías Gómez Marin, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.184.739 domiciliado en esta ciudad.
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Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
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Se evidenció que desde el día 14 de agosto de 2014, fecha en la cual este tribunal ordenó librar edito de conformidad con el Art. 507 del Código de Procedimiento Civil no consta en autos que se hubieran realizado actos posteriores al procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora de conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser fijada en la cartelera del tribunal
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MC/SC/Abraham.-
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