REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de febrero del 2.016
205° y 156°
En fecha 13 de Agosto del 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este tribunal en la misma fecha, demanda de Cobro de Bolívares, la cual fue intentada por el ciudadano: Richard Sierra, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.728, en carácter de endosatario en procuración del ciudadano Jorge Carvajal Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.979.919 contra el ciudadano Francisco Afonso García, titular de la cédula de Identidad Nº 2.951.385 y de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267.3 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE CUANDO DENTRO DEL TERMINO DE SEIS MESES CONTADOS DESDE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR LA MUERTE DE ALGUNO DE LOS LITIGANTES O POR HABER PERDIDO EL CARÁCTER CON QUE OBRABA, LOS INTERESADOS NO HUBIERIEN GESTIONADO LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA, NI DADO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL IMPONE PARA PROSEGUIRLA.".-
II
Esta causa entró en estado de sentencia el 15 de junio de 2015 cuando se hizo constar por secretaría el vencimiento del lapso para presentar observaciones a los informes de las partes. Sin embargo, el 31 de junio de ese año fue consignada en el expediente una copia del acta de defunción del demandado de autos, copia que tiene valor probatorio de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Registro Civil. Desde esa fecha la causa ha permanecido paralizada por un lapso superior a los seis previstos en el artículo 267-3 del Código de Procedimiento Civil sin que la para actora haya gestionado la reanudación de la causa. En consecuencia, resulta forzoso declarar que operó la perención de la instancia. Así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Notifíquese al demandante de ésta decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2016.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/leydner.
Sentencia: PJ0192016000055.-
Asunto: FP02-M-2014-000050
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