REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciseis
205º y 156º
Asunto: FP02-V-2015-000548
En fecha 16 de febrero del presente año, cursante al folio veintinueve (29), mediante la cual la ciudadana Rocío de los Ángeles Navas Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 14.779.136, en su condición de parte actora, en el presente juicio de divorcio incoado contra Gustavo de Jesús Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 13.341.572, consigna escrito de desistimiento del procedimiento, mediante la cual expuso lo siguiente:
1.- En virtud que me he reconciliado con mi esposo desisto formalmente ante este Juzgado de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil del presente procedimiento.
2.- Solicito se sirva dejar sin efecto la medida de secuestro decretada, la cual riela en el cuaderno separado de medidas.
Por tal motivo, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Civil, da por consumado el acto y declara terminado el juicio
Se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 09-06-2.015, ordenándose oficiar lo conducente a la Inspectoría de Tránsito Terrestre.- Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner
Resolución Nº PJ0192016000056.-
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