REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO: FH02-X-2016-000007


Siendo la oportunidad para decidir la solicitud formulada por la parte actora Irlanda Mercedes García Márquez en el juicio por cumplimiento de contrato de promesa de venta y reparación de daños y perjuicios seguido en contra de Pablo Rodríguez Soto y Ramón José Vidal Pérez este Tribunal observa que la medida cautelar peticionada tiene por finalidad que se le permita ingresar al inmueble prometido en venta por los litisconsortes pasivos, ubicada en la urbanización Villas del Carmen, casa nº 2, en la calle principal de Las Flores de Agua Salada, Ciudad Bolívar. También pretende la actora que en sede cautelar se les permita la entrada a trabajadores, constructores, visitantes, y que se les autorice a remover cualquier obstáculo que inconsultamente haya sido colocado por su contraparte y que les impida su ingreso al inmueble.

A juicio de este sentenciador una medida de esta naturaleza no es posible acordarla porque con ella no se busca asegurar los efectos de un eventual fallo favorable a la demandante sino anticipar la ejecución del fallo poniéndola en posesión del inmueble y autorizando su terminación, remodelación, transformación, etcétera por trabajadores o contratistas que antes del fallo definitivo ya estarían efectuado obras en la vivienda. Una medida con este contenido desnaturaliza la finalidad de las medidas preventivas por cuyo motivo el tribunal la declara improcedente en derecho y así lo decide administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.




Resolución Nº PJ0192016000033
MAC/SCH/Trinavf