REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS
205º Y 156º
RESOLUCION Nº. PJ0192016000035
CUADERNO DE MEDIDA Nº: FH02-X-2016-000008
ASUNTO PRINCIPAL Nº: FP02-M-2016-00002
Visto que en fecha 29 de enero de 2016 se ordeno abrir el cuaderno separado de medidas encabezado con copia certificada del auto de admisión en el juicio por cobro de bolívares vía intimación intentada por el ciudadano Rachid Ricardo Hassani, venezolano, mayor de edad, abogado libre en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 35.713 y de este domicilio contra Viviana Salas, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. E-81.169.646 y de este domicilio, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta:
Medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta alcanzar el doble la suma demandada, es decir, la cantidad de: un millón quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 1.540.000,00). En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero este sólo alcanzará las cantidades de: La cantidad de setecientos setenta mil bolívares (Bs. 770.000,00) por concepto del monto de la letra; 2°. La suma de treinta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 38.500,00), por concepto de los intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual; 3°) La suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de honorarios profesionales estimados prudencialmente por este Tribunal; 4º) La cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por concepto de gastos del juicio; y 5º) La corrección monetaria calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que la intimada pague la obligación. A tal efecto se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto a oficio.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
MAC/SC/mares.-
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