REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: FH02-X-2016-000013

En el juicio por de cumplimiento de contrato de opción de compra venta intentada por el ciudadano Randys Jonmar Gómez Salazar debidamente asistido por los ciudadanos Manuel Alonso Sánchez Huth y Luis Eduardo Ugas Bacaro abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nros. 192.148 y 82.117y de este domicilio contra José Gregorio Delgado Oliveros y la empresa inmobiliaria Solubienes F&C. C.A. en la persona de su presidente Francisco Rojas, la parte demandante solicitó la prohibición de enajenar y gravar: sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 06 del conjunto residencial Casanova, ubicada en la avenida Paseo Simón Bolívar, en la zona de ensanche de Ciudad Bolívar sector Casanova Parroquia Marhuanta, Municipio Heres del estado Bolívar, la parcela con un área aproximada de 141,45 metros cuadrados y la casa con area de construcción de 74,08 metros cuadrados.

De seguidas el juzgador verificará si están llenos los requisitos que permiten decretar la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que solicitó en su demanda.

La parte actora es el ciudadano Randys Jonmar Gómez Salazar y la parte demandada está conformada por un litisconsorcio integrado por el ciudadano José Gregorio Delgado Oliveros y la empresa Inmobiliaria Solubienes F&C, C.A. representada por el ciudadano Francisco Rojas.

Junto a la demanda fue producido un ejemplar del contrato de opción de compraventa autenticado en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar el 5 de mayo de 2015, bajo el nº 08, tomo 91. En ese documento el demandado le confieren supuestamente una opción de compraventa al demandante sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 06 del conjunto residencial Casanova, ubicada en la avenida Paseo Simón Bolívar, en la zona de ensanche de Ciudad Bolívar sector Casanova Parroquia Marhuanta, Municipio Heres del estado Bolívar con un área aproximada de 141,45 metros cuadrados y la casa con área de construcción de 74,08 metros cuadrados.

En el contrato en cuestión se hace constar que el demandante abonó a cuenta la suma de Bs. 1.300.000,00. mediante cheque Nº 27661670 a través de la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal.

El contrato de opción de compra y el referido cheque son documentos que pueden ser desvirtuados en el debate probatorio ya que el juzgador a efectos de esta decisión solamente los valora preliminarmente en conjunto como una presunción grave de que el actor pudiera ser titular del derecho que reclama, cual es el derecho a exigir el traspaso de la propiedad del inmueble mediante la venta o el otorgamiento definitivo del documento que la compruebe.

En la cláusula 2dª del contrato se pactó una vigencia máxima de la opción de 120 días lo que significa que si el documento se autenticó el 5 de mayo de 2015 dicho plazo llegó a su fin el 5 de septiembre del mismo año. A partir de esa fecha los demandados tienen la libre disponibilidad del inmueble lo que obraría en detrimento de los derechos del demandante por cuya virtud esta circunstancia es valorada como una presunción de la probable ilusoriedad del fallo en la hipótesis de que sea favorable a la pretensión del actor.

En consecuencia, llenos los requisitos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decrete la prohibición de enajenar y gravar sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 06 del conjunto residencial Casanova, ubicada en la avenida Paseo Simón Bolívar, en la zona de ensanche de Ciudad Bolívar sector Casanova Parroquia Marhuanta, Municipio Heres del estado Bolívar con un área aproximada de 141,45 metros cuadrados y la casa con área de construcción de 74,08 metros cuadrados, cuyos linderos son Norte: en su frente con seis metros y quince centímetros (6,15 mts) lineales; Sur: con área social con seis metros y quince centímetros (6,15 mts) lineales; Este: con parcela Nº 05 con veintitrés metros lineales (23 mts); Oeste: con parcela Nº 07 con veintitrés metros lineales (23 mts) la cual pertenece al ciudadano José Gregorio Delgado Oliveros según consta del documento de venta debidamente protocolizado ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar de fecha 16 de junio del 2.014 e inscrito bajo el nº 2014.928, asiento registral 1 del inmueble matriculado Nº 299.6.3.5.602 y correspondiente al Libro Real del año 2014 cuyo origen de este inmueble se encuentra inscrito bajo el nº 20009.1128 matriculado bajo el nº 299.6.3.5.16 correspondiente del folio Real del año 2009.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.- La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MACB/indira.-
ASUNTO: FH02-X-2016-000013
Asunto Principal FP02-V-2016-000144
Resolución Nº PJ0192016000058