REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: FH02-X-2016-000012
En el juicio por cumplimiento de contrato intentada por los abogados Saúl Andrés Andrade y Ana Gazzaneo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nros. 85.050 y 243.689 y de este domicilio actuando en su condición de apoderados del ciudadano Wilfredo José Ruiz Santodomingo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.566.961 de este domicilio contra los ciudadanos Betty Del Carmen Barceló Reyes viuda de Natera, Freddy José Barceló Reyes y Emilio Tomas Barceló Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 1.621.867, 1.623.163 y 3.019.104 y de este domicilio, la parte demandante solicitó la prohibición de enajenar y gravar: sobre una vivienda tipo quinta ubicada en la urbanización Capremco, sector Andrés Eloy Blanco, nº 27, entre las avenidas San Francisco de Asís y El Pilar, con un área de 480, 44 metros cuadrados.
De seguidas el juzgador verificará si están llenos los requisitos que permiten decretar la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que solicitó en su demanda.
La parte actora es el ciudadano Wilfredo José Ruiz Santodomingo y la parte demandada está conformada por un litisconsorcio integrado por los ciudadanos Betty del Carmen Barceló Reyes, Freddy José Barceló y Emilio Barceló Reyes.
Junto a la demanda fue producido un ejemplar del contrato de opción de compraventa autenticado en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar el 7 de abril de 2015, bajo el nº 52, tomo 52. En ese documento los demandados le confieren supuestamente una opción de compra al demandante sobre una vivienda ubicada en la urbanización Capremco, sector Andrés Eloy Blanco, nº 27, entre las avenidas San Francisco de Asís y El Pilar, con un área de 480, 44 metros cuadrados.
En el contrato en cuestión se hace constar que el demandante abonó a cuenta la suma de Bs. 500.000,00. Adicionalmente, produjo un supuesto recibo de pago por Bs. 1.237.950,00 suscrito por uno de los litisconsortes pasivos.
El contrato de opción de compra y el recibo de pago son documentos que pueden ser desvirtuados en el debate probatorio ya que el juzgador a efectos de esta decisión solamente los valora preliminarmente en conjunto como una presunción grave de que el actor pudiera ser titular del derecho que reclama, cual es el derecho a exigir el traspaso de la propiedad del inmueble mediante la venta o el otorgamiento definitivo del documento que la compruebe.
En la cláusula 5ª del contrato se pactó una vigencia máxima de la opción de 90 días lo que significa que si el documento se autenticó el 7 de abril de 2015 dicho plazo llegó a su fin el 7 de julio del mismo año. A partir de esa fecha los demandados tienen la libre disponibilidad del inmueble lo que obraría en detrimento de los derechos del demandante por cuya virtud esta circunstancia es valorada como una presunción de la probable ilusoriedad del fallo en la hipótesis de que sea favorable a la pretensión del actor.
En consecuencia, llenos los requisitos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decrete la prohibición de enajenar y gravar sobre una vivienda tipo quinta ubicada en la urbanización Capremco, sector Andrés Eloy Blanco, nº 27, entre las avenidas San Francisco de Asís y El Pilar, con un área de 480, 44 metros cuadrados, cuyos linderos son Norte: en veintinueve metros y diez centímetros (29,10 mts) con la parcela número veintiséis (26); Sur: veintinueve metros y diez centímetros (29,10 mts) con la parcela veintiocho(28); Este: dieciséis metros y diez centímetros (29,10 mts) con la parcela la cual pertenece a los ciudadanos Betty Del Carmen Barceló Reyes viuda de Natera, Freddy José Barceló Reyes y Emilio Tomas Barceló Reyes, Janitza María Barceló Reyes y Dinorah Josefina Barceló Reyes, tal como consta del documento protocolizado por la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 22 folio 102 del tomo 15 del protocolo de transcripción del año 2013 y declaración Sucesoral Nº 1590017492 de fecha 11 de marzo de 2.015.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.- La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/indira.-
ASUNTO: FH02-X-2016-000012
Asunto Principal FP02-V-2016-000120
Resolución Nº PJ0192016000057
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