REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS
205º Y 156º
RESOLUCION Nº. PJ0192016000062
CUADERNO DE MEDIDA Nº. FH02-X-2016-000014
ASUNTO PRINCIPAL Nº. FP02-M-2016-0006

Visto que en el juicio por juicio de cobro de bolívares (vía intimación) intentada por el ciudadano Tomas Gracian, venezolano, mayor de edad, abogado libre en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 30.848 y de este domicilio contra Manuel Demencio Guillen y Kerlina Yurisais Patete de Guillen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 3.021.213 y 17.838.362 ambos domiciliados en la urbanización Simon Bolívar, calle Mariño, casa Nº. 34 de Ciudad Bolívar, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:

Un inmueble (casa para vivienda) el cual se encuentra protocolizado por la Oficina de Registro Publico Inmobiliario bajo el Nº. 5, tomo 15 del cuarto trimestre de 1990, propiedad de Manuel Demencio Guillen y Yenny Sayra Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 3.021.213 y 17.838.362 ubicada en la urbanización Simon Bolívar, calle Mariño, casa Nº. 34 de Ciudad Bolívar.- Líbrese oficio al Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se estampe la nota marginal en el libro que corresponde.-
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
MAC/SC/mares.-