REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS
205º Y 157º
RESOLUCION Nº PJ0192016000064
ASUNTO Nº FH02-X-2015-000039
ASUNTO PRINCIPAL Nº FP02-V-2014-1346
Vista la sentencia del Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial en fecha 27 de enero de 2016 en el juicio de partición de una extinta comunidad conyugal incoado por Sigfrido Antonio Flores Mora, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.516.172, debidamente asistido por el abogado Edgar Batista, abogado inscrito en el Inpreabogado Nº 190.141, contra la ciudadana Ivonne Rosaline Mendoza Suárez, venezolana, cédula de identidad Nº V-14.517.8956, sentencia que declaró llenos los requisitos de presunción del buen derecho y peligro de ilusoriedad del fallo y procedente la medida de secuestro peticionada por el apoderado actor sobre un vehículo Honda Civic en poder de la demandada este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de secuestro sobre el vehiculo cuyas características son las siguientes: Marca: HONDA; Modelo: CIVIC EX; Color: Gris; Tipo: Sedan; Año 1999; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 8XHEK15BOXV300652; Serial de Motor: XV300652; Placa: MBH-94Z; Uso: Particular.
Se ordena oficiar a la Inspectoría de Transito Terrestre para que proceda a la detención del vehiculo; se comisiona a cualquier Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar para que ejecute la medida preventiva. Líbrese oficio y comisión correspondiente.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
MAC/SC/mares.-
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