REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Esta causa ingresó por apelación en este Tribunal el 4 de febrero de 2002. El recurso de apelación se dirige contra una decisión interlocutoria que admitió unas pruebas únicamente en lo que concierne a la negativa de admitir la prueba de reconstrucción de los hechos. El 15 de abril de 2002 se dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar informes en la incidencia y la causa entró en fase de sentencia. Desde esa fecha el apelante no compareció a impulsar la instancia al punto que no ha sido posible la notificación del abocamiento de quien suscribe esta decisión ordenada el 8 de agosto de 2003. En las actas consta que el juicio principal está referido a la indemnización de daños provenientes de un accidente de tránsito.
La parte actora es el ciudadano Juan Gustavo Barrera Lezama y la parte demandada un litisconsorcio formado por Yolanda Isabel Perniciaro, SAICOVEN CA., y Venezolana de Seguros CA.
El 5 de septiembre de 2003 el Tribunal 3º del Municipio Heres informó que el juicio principal terminó por transacción debidamente homologada el 31 de julio de 2002. No consta que contra dicha auto de homologación las partes hubieran apelado. En consecuencia, esta incidencia se extinguió por mandato del artículo 291 en su parte final y así se declara.
DECISION
En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA debido a que la causa principal terminó por transacción que no fue apelada.
No hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m)
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh
ASUNTO: FH02-R-2002-000006 (3589)
RESOLUCIÓN Nº PJ0192016000071
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