REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205º Y 157º
RESOLUCION Nº. PJ0192016000070
ASUNTO: FP02-V-2009-000841
I
En fecha 29 de julio de 2009 este Tribunal admitió demanda de acción interdictal de amparo incoado por el ciudadano Robert Alejandro Perales Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.618.981 y de este domicilio, representado por el abogado José Mollegas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.516 y de mismo domicilio, contra los ciudadanos Luz America Berra De Moreno, Wilmer Francisco Moreno Berra, Jevetzi Duberlys Moreno Berra, Onierys Yaraby Moreno Berra, Dulio Rafael Betancourt y Luisa Susana Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 798.050, 5.554.829, 11.175.927, 11.727.479 y 12.124.304, todos domiciliados en Puerto Ordaz Municipio Caroní, excepto el segundo de los nombrados quién esta domiciliado en Ciudad Bolívar.
Este tribunal dictó sentencia definitiva que declaró sin lugar la querella; contra esta decisión la parte demandante ejerció el recurso de apelación y el Tribunal Superior resolvió el recurso mediante decisión del día 14 de abril de 2011 decretando la reposición al estado de que se citara nuevamente a los querellados quienes habían resultado vencedores en primera instancia. En vista que la decisión del Superior fue dictada extemporáneamente se ordenó la notificación de las partes perfeccionándose la última de ellas el 28 de marzo de 2012 tal cual consta en la diligencia suscrita por el alguacil del ad quem que riela en el folio 321 de esta pieza. Desde esa fecha la causa se mantuvo paralizada en el Superior hasta el 23 de febrero de 2016. Durante este tiempo el Tribunal Superior ya había perdido jurisdicción para declarar la perención de la instancia; sin embargo, no hay constancia en autos de que la parte actora haya impulsado la devolución del expediente a este Juzgado lo que resultó en una paralización que comenzó el 28 de marzo de 2012 hasta el 23 de febrero de 2016, esto es, poco menos de 4 años, tiempo que sobradamente supera el previsto en el artículo 267 de ley procesal ordinaria.
II
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
I II
Lo expuesto en el capítulo I evidencia que desde el día 28 de marzo de 2012, fecha en la cual el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar notificó al codemandado Wilmer Francisco Romero Berra no consta en autos que se hubieran realizado actos posteriores de procedimiento dentro del año siguiente capaces de interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal 2º de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal en Ciudad Bolívar a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se fijó en las puertas del Tribunal la boleta de notificación, siendo la dos y cincuenta de la tarde (2:50 pm).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MC/SC/mares.-
|