REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2013-000848.
Constituido legalmente este Tribunal Retasador en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer de la retasa solicitada por el ciudadano ROGER GONZALEZ MENESES, con motivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en su contra por los ciudadanos y Katherine Yangali Berríos y Leonel Jiménez Carupe, según consta en el expediente Nº FP02-V-2013-00084814530, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:
I
CONSIDERACIONES
En la causa por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por los abogados KATHERINE YANGALI BERRIOS y LEONEL JIMÉNEZ CARUPE, procediendo en sus propios nombres y derecho, contra el ciudadano ROGER GONZÁLEZ MENESES, representado judicialmente por las abogadas Aura BasaloBesson y YoleidaBesson; todos identificados suficientemente en autos, ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó sentencia en fecha 23 de julio de 2014, en la cual declaró, con lugar la demanda, condenando al intimado Roger González Meneses, al pago de la cantidad de trescientos treinta mil Bolívares (Bs. 330.000,00), correspondiente al monto de honorarios profesionales causados en el juicio correspondiente en la causa principal Nº FP02-V-2010-1415 que conoció y decidió este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, cuya suma no fue impugnada ni desvirtuada por el intimado.
Contra la mencionada condenatoria, el intimado ciudadano ROGER GONZALEZ MENESES, ejerció su derecho a la retasa.
El Tribunal dispuso la petición de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados y se acordó constituir oportunamente el Tribunal Retasador.
Cumplidas las formalidades de ley y después de las actuaciones procedimentales quedó constituido definitivamente este Tribunal de Retasa, integrado de la siguiente manera: las abogadas JESSIKA NATERA y SILVANA SILVA, en su carácter de Jueces Retasadoras y el Dr, MANUEL ALFREDO CORTEZ como Juez Titular, la Dra. SORAYA CHARBONÉ, como Secretaria y el ciudadano SILFREDO MAST, como Alguacil, respectivamente. Igualmente, se procedió al sorteo de la ponencia, designándose con tal carácter, a la jueza Silvana Silva.-
Por tal motivo este Tribunal Retasador, pasa a considerar lo siguiente:
El total de lo intimado es la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,oo) equivalentes para la fecha de interposición de la demanda a tres mil ochenta y cuatro punto once unidades tributarias (3.084.11 UT), más el monto resultante de la corrección o ajuste monetario. La referida suma fue condenada por este Tribunal por no haber sido impugnada en modo alguno por el demandado.-
Después de establecido el derecho reclamado, este Tribunal Retasador para decidir, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 22 de la Ley de Abogados establece que el ejercicio de la profesión confiere abogado el derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Igualmente, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier grado y estado del proceso, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago, según las normas de la Ley de Abogados y su Reglamento.
En los juicios civiles como éste, la base para estimar los honorarios profesionales del Abogado, es la cuantía del asunto planteado, según lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que fija como límite máximo del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
No obstante las mencionadas normas este Tribunal de la Retasa hace referencia al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de la República que estableció que los jueces retasadores son calificados expertos que evalúan la labor realizada por un abogado o abogados en un juicio especifico, no pudiendo resolver puntos de derecho sobre la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.
En cumplimiento de las mencionadas normas procesales y del criterio doctrinario del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a este Tribunal de la Retasa, según el artículo 25 de la Ley de Abogados el conocimiento de la cuantía de los honorarios estimados por los abogados intimantes y el monto condenado por este Tribunal en la fase de conocimiento, observando al efecto, que los abogados intimantes demandaron sus honorarios profesionales en su escrito estimatorio en la suma de trescientos treinta mil Bolívares (Bs. 330.000,00) solicitando adicionalmente la corrección monetaria, cuya cantidad fue ratificada en su sentencia condenatoria por el Tribunal de la causa, en virtud de no haber sido impugnada ni objetada por la parte intimada; constatando así que dicha suma no excede el treinta por ciento (30 %) de la cuantía en que se estimó la acción en el juicio en que los intimantes cumplieron sus actuaciones reclamadas, cuya cuantía fue de Un Millón Ciento Doce Mil Novecientos Bolívares (Bs. 1.112.900,oo).-
En relación con las actuaciones judiciales señaladas por los accionantes para llegar a un criterio de apreciación, se observa que esas actuaciones son las siguientes:
En la primera pieza del expediente:
Redacción y presentación del Escrito de Oposición realizado para defensa de su poderdante Rosa María Graterol de González a la pretensión de la parte demandante Roger González Meneses de fecha 22 de junio de 2011, folios 190 al 195, actuación estimada en………. Bs. 60.000,oo.-
- En la segunda pieza:
1.- Redacción y consignación del Escrito de Contestación a la demanda elaborado para defensa de su mandante Rosa María Graterol de González y su llamado a Tercería Coactiva, de fecha 7 de julio de 2011, folios 6 al 12 y vto., actuación estimada en …. Bs. 50.000,oo.-
2.- Redacción y consignación para defensa de su mandante Rosa María Graterol de González del Escrito de Contestación a los alegatos expuestos por el demandante Roger González Meneses en su Escrito denominado “Contestación a la oposición de cuestiones previas”, fechado el 19 de julio de 2011, folios del 32 al 36, actuación estimada en …… Bs. 40.000,oo.-
3. 3.- Redacción y consignación para defensa de su poderdante Rosa María Graterol de González del Escrito refutando la llamada “Formalización de una supuesta tacha documental” del demandante Roger González Meneses, fechado el 27 de julio de 2011, folios 68 al 70 y vto., actuación estimada en……… Bs. 40,000,oo.-
4. 4.- Redacción y consignación para defensa de su mandante Rosa María Graterol de González del Escrito de Pruebas, fechado el 28 de diciembre de 2011, folios 115 al 117 y vto., actuación estimada en… Bs. 40.000,oo.-
5. 5.- Redacción y consignación para defensa de su poderdante Rosa María Graterol de González del Escrito de Informes del Juicio, de fecha 13 de enero de 2012, folios 152 al 161 y vuelto, actuación estimada en ……………. Bs. 60.000,oo.-
6. 6.- Redacción y consignación de defensa para su mandante Rosa María Graterol de González del Escrito de Observaciones a los Informes presentados por el demandante Roger González Meneses de fecha 26 de enero de 2012, folios 169 al 172 y vuelto, actuación estimada en…...Bs. 40.000,oo.-
Los honorarios profesionales estimados e intimados ascienden totalmente a Trescientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 330.000,oo).-
Después de establecido por el juzgado de la causa el derecho reclamado, este Tribunal Retasador para decidir, analiza previamente lo siguiente:
La retasa de los honorarios a pagar debe ajustarse a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, para así analizar y determinar el monto de los honorarios, debiendo considerarse las siguientes circunstancias:
1.- La importancia de los servicios; que se evidencia en la importancia y efectos de un proceso específico de rendición de cuentas establecido en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que requería conocimientos, dedicación y experiencia profesional de los Abogados intervinientes en ese proceso, por cuanto, un resultado adverso para su patrocinada hubiese podido generar graves consecuencias y responsabilidades no solamente de carácter civil o mercantil sino también penal.-
2.- La cuantía del asunto. Como ya se expresó el límite legal para determinar los honorarios profesionales es el treinta (30%) del monto del asunto en juicio, y la cuantía del litigio fue la cantidad de UN MILLON CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.112.900,oo), estando enmarcada la estimación dentro de la referida exigencia legal, no excediendo el citado tope máximo; observando que se exige que se trate de un juicio definitivamente concluido, sin posibilidad de ejercerse ningún recurso en que se hayan sustanciado todas las incidencias y un eventual recurso de casación; constatándose que la actuaciones profesionales se cumplieron en un proceso terminado que incluso fue recurrido en Casación, resultan favorable a la parte patrocinada por los intimantes.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Sobre este punto se observa que los reclamantes actuaron en todas las instancias del juicio especial de rendición de cuentas, y la defensa que ejercieron de su patrocinada resultó exitosa por cuanto obtuvieron sentencias favorables.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales es de naturaleza jurídico procesal particular por tratarse de un juicio especial de rendición de cuentas, siendo debatido en las oportunidades contempladas en el Código Procesal Civil.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. Los abogados Katherine Yangali Berrios y Leonel Jiménez Carupe son reconocidos por sus actuaciones en numerosos juicios en materia civil en varios Tribunales de esta Circunscripción y con experiencia profesional de varios años.
6. La situación económica del intimado. El intimado Roger González Meneses fue demandante en el juicio principal que originó esta reclamación de honorarios en su condición de co-propietario de un Colegio en Caicara del Orinoco, por tanto, se presume su condición económica para responder por el la estimación propuesta.
7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Se constata que habiéndosele otorgado a los intimantes un poder especial existía impedimentos para que asumieran otros asuntos donde estuviere involucrado el intimado; pudiéndoles originar discordia con otros patrocinados, defendidos o terceros, puesto que la determinación de los honorarios que les puedan corresponder, aunque no tienen inherencia con los demás asuntos en que esté litigando, no podía atender otros casos donde interviniera el Intimado.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Según lo indicado por los reclamantes en su escrito de estimación, el poder especial otorgado especial por la ciudadana Rosa María Graterol de González a los intimantes se limitaba a ese caso.-
9. La responsabilidad que se deriva para los abogados en relación con el asunto. La responsabilidad de los abogados intimantes en la defensa de su patrocinada era muy significativa, debiendo prestar sus servicios profesionales aplicando sus conocimientos y técnica jurídico-procesal con rectitud y diligencia, con prudencia en su asesoramiento, procediendo con lealtad, por tratarse de un proceso por rendición de cuentas que de haber resultado responsable su apoderada, le acarrearía también responsabilidad penal.-
10. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio y sus pruebas documentales de carácter público cursantes al expediente, se observa que las actuaciones profesionales de los intimantes comenzaron con la redacción y presentación del Escrito de Oposición a la demanda de rendición de cuentas el 22 de junio de 2011 y el juicio culminó definitivamente en fecha con la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha habiendo transcurrido más de cuatro (4) años en el patrocinio de los accionantes.
11. El grado de participación de los abogados Katherine Yangali Berrios y Leonel Jiménez Carupe en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Los abogados intimantes actuaron en todo el curso del juicio desde su inicio hasta su conclusión definitiva, no pudiendo el intimado ciudadano ROGER GONZALEZ MENESES ser objeto de otra intimación de honorarios por parte de otros abogados.
12. Si los abogados accionantes procedieron como consejeros de su apoderada ciudadana Rosa María Graterol de González o como sus apoderados. Tal como se comprueba en la documentación de carácter público consignada como documentos fundamentales de la acción, los abogados siempre actuaron como apoderados especiales durante todo el juicio.-
13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio de los abogados accionantes. Según los alegatos y las pruebas documentales anexas, las actuaciones de los abogados Katherine Yangali Berrios y Leonel Jiménez Carupe, siempre transcurrieron en sus domicilios de Ciudad Bolívar, no desplazándose a otros lugares del país.
II
CONCLUSIONES
Fundamentados en las precedentes consideraciones, después de analizar los honorarios estimados e intimados por los abogados Katherine Yangali Berrios y Leonel Jiménez Carupe, este Tribunal Retasador con base en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el largo tiempo transcurrido desde que se cumplieron los servicios estimados, tomando en cuenta dicho análisis, a continuación, determina lo siguiente:
De la primera pieza del expediente:
La redacción y presentación del Escrito de Oposición para defensa de su poderdante Rosa María Graterol de González a la pretensión de la parte demandante Roger González Meneses del 22 de junio de 2011, se establece en la cantidad de y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,oo).-
De la segunda pieza:
La redacción y consignación del Escrito de Contestación a la demanda y el llamado a Tercería Coactiva, de fecha 7 de julio de 2011 se establece en Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,oo).-
La redacción y consignación del Escrito de Contestación a los alegatos expuestos por el demandante Roger González Meneses en su Escrito denominado “Contestación a la oposición de cuestiones previas”, se establece en Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo).-
La redacción y consignación del Escrito refutando la Formalización de la supuesta tacha documental del demandante Roger González Meneses se establece en Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo).-
La redacción y consignación para defensa de su mandante Rosa María Graterol de González del Escrito de Pruebas se establece en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo).-
La redacción y consignación del Escrito de Informes del juicio se establece en Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,oo).-
La redacción y consignación del Escrito de Observaciones a los Informes presentados por el demandante Roger González Meneses se establece en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo).-
Todos los conceptos anteriormente expuestos y tasados, ascienden a la cantidad de Trescientos Quince Mil Bolívares (Bs. 315.000,oo. Y así se decide. -
III
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados Katherine Yangali Berrios y Leonel Jiménez Carupe, ordenando pagar al intimado Roger González Meneses por las actuaciones judiciales antes analizadas, la suma de Trescientos Quince Mil Bolívares (Bs. 315.000,oo).-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar al veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis.
El Juez Titular,
Dr. Manuel Alfredo Cortes
Las Juezas Retasadoras
Abog. JessikaNatera Abg. Silvana Silva
Ponente

La Secretaria,
Dra, Soraya Charboné
Publicada en el día de su fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Dra, Soraya Charboné



RESOLUCION: PJ0192016000068