REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Asunto: FP02-V-2015-000479
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de Mayo del 2015, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y posteriormente distribuida para este Tribunal en esa misma fecha, escrito contentivo de la demanda de Divorcio, intentada por José Daniel Escalona Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.078.734 y de este domicilio, debidamente asistido por Elisa Mercedes Vicentty, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 182.633 y de este domicilio contra la ciudadana Mariellys Alexandra González Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.871.592 y de este domicilio.
Alega la parte actora en su libelo de demanda que:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Mariellys Alexandra González Garrido, en fecha 22 de junio del dos mil doce por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, como se evidencia en el Acta de Matrimonio que acompañó al libelo de la demanda, la cual quedó asentada bajo el N° 367, de fecha 15-09-2011, libro 3, tomo 1, el Libro de Matrimonio Civil llevado por ante la mencionada alcaldía durante el año 2.011; y que desde entonces establecieron su primer y ultimo domicilio conyugal en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle Tucupita, casa N° 9, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar.
Alega que desde hace ocho meses ininterrumpidos la ciudadana Mariellys Alexandra González Garrido abandono el hogar sin ninguna causa y se separaron de hecho, el día 15 de noviembre del dos mil catorce.
Que durante la unión marital no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna.
Aduce que en principio su unión fue armoniosa y se basaba en el respeto, la tolerancia y el amor, pero a mediados del 02 de octubre del dos mil catorce comenzaron a suscitarse graves dificultades; en efecto su conyugue comenzó a mostrar un comportamiento extraño.
Que el 02 de octubre del año 2014 su conyugue decidió abandonar su hogar de manera voluntaria, intencional e injustificada.
Que la conducta asumida por su conyugue se configura como causal de divorcio en los ordinales 2° y 3° del articulo 185 del Código Civil Venezolano.
Con fecha 14 de mayo del 2015, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación de la demandada y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-
Con fecha 05 de junio del 2.015 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7º el Ministerio Público.
Con fecha 10 de junio del 2015 el alguacil de este despacho consignó la compulsa exponiendo que consigna el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 27 de junio del 2015 y 13 de octubre del 2015, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 20 de octubre del 2015, tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto el juicio a pruebas.
Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió las que consideró pertinentes en fecha 09-11-15. primero: la ratificación de la prueba documental; segundo: las testimoniales de los ciudadanos Díaz Lugo Kevin José, González Díaz Ismael José y Vargas Mostacero Yomaira del Carmen, a fin de que declararan sobre las preguntas que les hiciere tanto la parte actora como demandada.
El día 25 de noviembre de 2.015, se admitieron las pruebas promovidas y se fijó día y hora para que tuviera lugar las correspondientes declaraciones de los testigos.
Vencido el lapso probatorio, las partes no presentaron escrito de informes correspondientes.
Vencidos los términos de promoción, evacuación de pruebas e informes la causa entró en el período de sentencia, por lo que pasa este Tribunal, a dictar su decisión y hace previamente las siguientes consideraciones:
ARGUMENTOS DE LA DECISION
El demandante pretende la disolución por divorcio del matrimonio alegando que desde el 15 de setiembre de 2014 su consorte abandonó4 el hogar sin ninguna causa. La demandada fue citada pero no contestó la demanda, no asistió a los actos conciliatorios ni promovió pruebas.
La parte actora promovió la prueba de testigos para probar su afirmación del supuesto abandono, pero ninguno de los testigos compareció en las oportunidades establecidas por el tribunal. En consecuencia, al no haber plena prueba de la causal alegada en el libelo la demanda no puede ser declarada con lugar por mandato del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por José Daniel Escalona Acevedo contra Mariellys Alexandra González Garrido.
Se condena en costas a la parte actora.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del dos mil dieciseis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veintidós de la tarde (02:22 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Asunto: FP02-V-2015-000479
Resolución Nº PJ0192016000069.-
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