REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2016-000004

En fecha 07 de Enero de 2016 se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, demanda de acción mero declarativa de concubinato por la ciudadana Carmen Elena Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.710.321 domiciliada en la calle Libertador, casa Nº. 642, sector Terrazas del Hipódromo Ciudad Bolívar, parroquia Vista Hermosa, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, asistida por el profesional de derecho ciudadano Reinaldo Joel Castellanos Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 114.242 de este domicilio contra el ciudadano Carlos Alfredo Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.623.091, domiciliado en la urbanización El Perú, sector 5, vereda 43, casa 05 de esta Ciudad, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar.

El 11 de enero de 2016 fue admitida la demanda y se ordenó emplazar a los terceros interesados mediante cartel en forma de edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y la notificación del Fiscal 7mo. del Ministerio Público.

El 20 de enero de 2016 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalia 7ma. del Ministerio Público.

El día 25 de enero de 2016 la parte actora consignó un ejemplar de la publicación del cartel dando cumplimiento a lo establecido el artículo 507 del Código Civil.

Mediante auto de fecha 14 de octubre del presente año el Tribunal mediante auto ordenó emplazar al ciudadano Carlos Alfredo Cedeño, mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia y con fecha 19-02-2016 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por el demandado antes mencionado como se evidencia en los folios 39 y 40.

En fecha 24/02/2016 se recibió escrito presentado por el ciudadano Carlos Alfredo Cedeño, asistido por el profesional del derecho Neira Romero, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.016, y de este domicilio, mediante el cual conviene en toda y cada uno de los términos contenidos en el escrito libelar, alegando que es cierto que la ciudadana Carmen Elena Martínez, identificada en autos estaba unida en concubinato desde el 21 de mayo del 2004 hasta el 26 de octubre de 2015, con el hoy de cujus Luís Alfredo García Bergara, que vivieron juntos de manera contínua, ininterrumpida, notoria y pública, en la calle Libertador casa Nº 642. sector Terrazas del Hipódromo de esta Ciudad Bolívar hasta el momento de su fallecimiento el día 29 de Febrero de 2015 y que de dicha unión no procrearon hijos; y que la demandante es acreedora de todos los derechos inherentes al concubinato y específicamente al cincuenta por ciento (50%) de las gananciales de la comunidad fomentada en el lapso en que mantuvo la unión concubinaria antes referida.

Por lo antes planteado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, se declara que Carmen Elena Martínez y Luís Alfredo García Bergara, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.710.321 y 8.871.274, respectivamente, vivieron en concubinato desde el 21 de mayo del 2004 hasta el 26 de octubre de 2015, fecha en que falleció el señor Luís Alfredo García Bergara
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar en el Diario El Luchador un extracto del presente fallo, a tal efecto se ordena librar edicto.

Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel A. Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se libraron edicto y oficio Nº 025-120-2016.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SACH/indira
Resolución Nº PJ0192016000066