REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR



ASUNTO: FP02-R-2015-000198 (8958


En el día de hoy, 1º de febrero de 2016, siendo la una y treinta de la tarde, día y hora fijada por el tribunal, según acta de fecha 29de enero del año en curso, para que tenga lugar el DISPOSITIVO, en el presente recurso ejercido por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano SANDRO ROSSI GALLUIPI en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado en su contra por la ciudadana MARÍA ESTHER MARIN GIMON. Se anunció el acto a las puertas del tribunal dado por el alguacil del mismo, no compareciendo las partes intervinientes en esta causa ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, el tribunal deja constancia que el procedimiento a seguirse es el previsto en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda específicamente en su artículo 123, dejándose expresa constancia, que conforme al último aparte del artículo 122, la presente audiencia no se registrará, en virtud de que este tribunal no cuenta con los medios audio visuales para tal fin. Seguidamente, la ciudadana juez luego de analizados los medios de pruebas ofrecidos en autos, las actas que cursan en el presente asunto, pasa de seguidas a dictar el dispositivo correspondiente, en los términos siguientes:

DISPOSITIVO:
Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ciudad Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, a través de su defensora pública.

Segundo: CON LUGAR la defensa de fondo alegada en la contestación de la demanda, relacionada a la falta de cualidad activa. En consecuencia, INADMISIBLE la presente demanda.

Tercero: Queda así REVOCADA la decisión recurrida dictada en fecha 03-06-2015.

Cuarto: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Se deja constancia, que la reproducción por escrito del presente fallo será publicado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Es todo se leyó y conformes firman:
La Juez Superior,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal.
HFG/Mac.