REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR



ASUNTO: FP02-R-2015-000276 (8982)


En el día de hoy, cinco (05) de febrero de 2016, siendo la una y treinta de la tarde, día y hora fijada por el tribunal, según auto de fecha 10 de noviembre de 2015, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE APELACIÓN, en el presente recurso ejercido por la parte demandada, ciudadana JOANNER JASELIN LIZARDI ALIENDRES, asistida por el Abg. Carlos José Lizardi Gómez, en el juicio de DESALOJO incoado en su contra por la ciudadana CARMEN LEONIDAS PUERTA GUZMAN. Se anunció el acto a las puertas del tribunal dado por el alguacil del mismo, estando presentes: la ciudadana Carmen Leonidas Puerta Guzmán, titular de la cédula de identidad N° 4.595.386, y su apoderado judicial Abg. Jadel José Nassr Milano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.706. Se deja expresa que no compareció la demandada-recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. El tribunal procede a advertir a la parte presente que el procedimiento a seguirse en esta audiencia se encuentra previsto en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda específicamente en su artículo 123, dejándose expresa constancia, que conforme al último aparte del artículo 122, la presente audiencia no se registrará, en virtud de que este tribunal no cuenta con los medios audio visuales para tal fin. En este estado, se le concede la palabra al abogado Jadel José Nassr Milano, por un lapso de diez minutos, quien expone: “(…) Buenas tardes, dra, ciudadana secretaria, en el día de hoy, vista la incomparecencia de la parte recurrente, solicitamos pase a dictar sentencia, porque nuestra demanda cumplió con todos los requisitos. Vista la sentencia dictada en primera instancia, allí ofrecidos todos los medios de pruebas, se hizo una inspección en cuanto a la necesidad inmediata del inmueble, es todo”. En este estado, la ciudadana juez de este despacho se retira por un lapso de diez minutos, a los fines de dictar el dispositivo correspondiente. Vencido el lapso de tiempo anterior, seguidamente, la ciudadana juez luego de analizados los medios de pruebas ofrecidos en autos, las actas que cursan en el presente asunto, contentivas del desalojo incoado por la ciudadana CARMEN LEONIDAS PUERTA GUZMAN en contra de la ciudadana JOANNER JASELIN LIZARDI ALIENDRES, así como los alegatos expuestos por la parte interviniente en la presente audiencia, pasa de seguidas a dictar el dispositivo correspondiente, en los términos siguientes:

DISPOSITIVO:
Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ciudad Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, asistida por el Abg. Carlos José Lizardi Gómez.

Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia:
Se ordena a la parte demandada a la entrega del bien inmueble arrendado a la parte actora, constituido por un apartamento N° 17 en las Residencias Nathaly, ubicada en la calle Santa Rita, parroquia La Sabanita del Municipio Heres cuyos lineros son: Norte: estacionamiento de las residencias Nathaly; Sur: casa y solar que es o fue de la familia Marcano; Este: apartamento 16, Oeste: calle Santa Rita.

Tercero: Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida por los razonamientos aquí expuestos.

Cuarto: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia, que la reproducción por escrito del presente fallo será publicado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Es todo se leyó y conformes firman:
La Juez Superior,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
El apoderado judicial de la parte actora:

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La parte actora:

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La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal.
HFG/Mac.