REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2014-000091
ASUNTO : FP11-N-2014-000091
AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL RECURSO DE NULIDAD EFECTUADO P55OR LA PARTE RECURRENTE
PARTE RECURRENTE: COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.A. (CTA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: TEODORO RODRIGUEZ MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.382.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRDO: Providencia Administrativa N° 2014-00237 de fecha 10 de abriul de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 051-2013-01-00909, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 13 de octubre de 2014 la parte recurrente interpone Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 2014-00237 de fecha 10 de abril de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 051-2013-01-00909, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz
En fecha 16 de octubre de 2014, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede Puerto Ordaz, le da entrada y ordena su anotación en el libro de causa respectivo.
En fecha 17 de octubre de 2014 este tribunal admite la presente demanda y ordena la notificación a los organismos correspondientes y del tercero interesado.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es una institución jurídica de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o una vez dictada, antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución
El Desistimiento planteado, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera analógica por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el cual prevé:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
De la norma antes transcrita se infiere que el referido acto tendrá efecto desde que es presentado.
La ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé en su artículo 6, los medios alternativos de resolución de conflictos, en efecto, señala lo siguiente:
“Los Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Promoverán la utilización de los modos alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas
Vista diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.382., en su condición nde apoderado judicial de la empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.A. (CTA., mediante la cual DESISTE del procedimiento en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentado contra Providencia Administrativa N° 2014-00237 de fecha 10 de abril de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 051-2013-01-00909, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, constatada la facultad que ostenta para efectuar el presente acto procesal y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.
En virtud del desistimiento de la acción y del procedimiento de nulidad, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mismo, y antes de emitir pronunciamiento alguno, estima prudente hacer las siguientes consideraciones:
En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento del RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO realizado por la demandante, empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.A. (CTA).., a través de su del ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.382, en su condición de apoderado judicial de la referida empresa, intentado contra la Providencia Administrativa N° 2014-00237 de fecha 10 de abril de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 051-2013-01-00909, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, mediante la cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana EGLIS ISABEL FIGUERA LIRA, titular de la cédula de identidad N° 8.181.189, en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, estableciendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se le tendrá por notificada y se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese oficio.
E igualmente se ordena oficiar a la inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, a los fines de notificarlo de dicha decisión.
Como quiera que el domicilio de la Procuraduría General de la República se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda librar exhorto a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial con sede en dicha ciudad, a los fines de practicar la notificación aquí ordenada. Líbrense oficios y exhorto.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARVELYS PINTO.
LA SECRETARIO DE SALA
ABG. OSMARLYS SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIO DE SALA
ABG. OSMARLY SALAS
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