REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Jueves Cuatro (04) de Febrero de 2016
205º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000345

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE DEMANDANTE: BRAULIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.640.011.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.447.
• PARTE DEMANDADA: FERROATLANTICA DE VENEZUELA, C.A. (FERROCASA)
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELZAHIR FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.451.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Febrero de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo FERROATLANTICA DE VENEZUELA, C.A. (FERROCASA), debidamente representada por la abogada en ejerció, quien no comparecio ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Jueves Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,


La Secretaria