TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

-I-
DE LAS PARTES

SOLICITUD: Nº S-0305.
MOTIVO: INSPECCIÒN JUDICIAL.
PARTE SOLICITANTE: ciudadano GONZALO MENDOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.058.586.
REPRESENTANTE JUDICIAL: abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1ero) en Materia Agraria.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, en fecha 22/03/2012, suscrita y presentada por ante este Juzgado por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, representando en este acto al ciudadano GONZALO MENDOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.058.586 . Seguidamente este Juzgado en fecha 26/03/2012, ordenó darle entrada signándole el Nº S-0305, nomenclatura particular del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en misma fecha se fijo inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, para el día 10/04/2012, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, asimismo se ordenó librar oficios a los organismos competentes a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado y un técnico en materia agraria que asesore al mismo en dicha práctica.
En fecha 30/03/2012, el alguacil de este tribunal, consignó oficio librado en fecha 26/03/2012.
En fecha 10/04/2012, el representante judicial de la parte solicitante, presentó diligencia, mediante la cual solicitó el diferimiento de la inspección judicial. Posteriormente, en misma fecha este tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 27/01/2016, el representante judicial de la parte solicitante, presentó diligencia, mediante la cual solicitó el abocamiento.
En fecha 01/02/2016, este tribunal dicto auto de abocamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/02/2016, este tribunal dicto auto fijando inspección judicial para el día 18 de febrero de 2016, a las 10:00 a.m., asimismo se ordenó librar oficios a los organismos competentes a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado y un técnico en materia agraria que asesore al mismo en dicha práctica.
En fecha 12/02/2016, el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1°) con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano GONZALO MENDOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.058.586, solicitó por ante este Juzgado lo siguiente: Sic…“…por cuanto de la solicitud contenida en el expediente nro. 305, nomenclatura que lleva este juzgado Agrario mediante auto de fecha 04 de febrero de 2016; fijo traslado para la práctica de inspección judicial y por cuanto hasta la presente fecha el usuario solicitante de la misma no ha manifestado interés en el seguimiento por ante el despacho de la defensa pública de la presente solicitud; como consecuencia de ello motiva la petición de Desistir de la presente solicitud por cuanto en ahorro y tiempo de atención a la misma para con ello atender otra causa que ameritan por su complejidad el seguimiento correspondiente ruego sea consignada en el respectivo expediente con su pronunciamiento legal…” (Cursiva de este Tribunal).
-III-
MOTIVACIÓN

En este estado considera oportuno esta Juzgador observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma anteriormente transcrita se observa que la misma establece las condiciones para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, razón por la cual este Juzgador considera oportuno que se acopla al caso que no contrae, por cuanto el representante judicial de la parte interesada de la presente inspección judicial, solicitó ante este Juzgado en fecha 12/02/2016 el DESISTIMIENTO de la misma. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, anteriormente señalado de conformidad con lo establecido en los artículo 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.


VI
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de INSPECCIÒN JUDICIAL, presentada por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, representando en este acto al ciudadano GONZALO MENDOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.058.586.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ELIGIO KLEM
En esta misma fecha, siendo las 11:09 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ELIGIO KLEM
RAO/LK/dp.
Sol. Nº S-0305.