TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Febrero de 2016
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OSWALDO RAMON MENDOZA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 4.127.794, domiciliado en la calle 14, con avenida José Joaquín Veroes, casa S/N, San Felipe, Estado Yaracuy y ANGEL DARIO CASTILLO PRADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.179; domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 2, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RENELDO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.555.362, casado, civilmente hábil y domiciliado en la calle 14 entre avenidas 12 y José Joaquín Veroes, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por la abogada en ejercicio MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.019, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 04 que es su frente con 47,10 metros lineales; SUR: Rio Cocorotico con 39,10 metros lineales; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Jesús Manzanilla con 31, 40 metros y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Ali Salazar con 43,65 metros de pedestales de 1x1, con columnas de 0,20x00,20 de 105 metros, 35 metros de bloques de cemento gris, 170 metros de reosta, 57 metros de piso de cemento rustico, 100 metros de friso de paredes, 12 metros de baldosa, 3 metros de palca frisada, 56 metros de de techo de zinc, 1 tanque de 3000 mil litros de agua, 1 portón de 3,10x4,20 metros, 1 reja con puerta protectora de 2,20x2,20 metros, 2 puertas de 0,80x0,80 metros, 1 lavaplatos de acero inoxidable, 1 batea de cemento gris, 40 metros lineales de cerca con estantillo y malla truckson, 1 ventana de 1x1,20 metros, 160 metros de cerco eléctrico y árboles frutales tales como: diez (10) plantas de aguacate injerto, siete (07) plantas de aguacate criollo, cuatro (04) plantas de níspero, doce (12) plantas de café, dos (02) plantas de mango, veinte (20) plantas de cambur, una (01) planta de guamo, una (01) planta de puma gas, tres(03) plantas de guanabana, una (01) planta de limón dulce. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM
RAO/LEK/ms.-
S-0712-2016
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