TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY.


EXPEDIENTE: Nº A-0442.

MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.

PARTE DEMANDANTE: LERIDA TIBISAY RATTIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.030.-

REPRESENTANTE JUDICIAL: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ I.P.S.A. 20.918

PARTE DEMANDADA: ROBERTO JOSE CEDEÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.925.206


DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES POR INTMACION.

Surge la presente demanda incoada por la ciudadana LERIDA TIBISAY RATTIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.030, por COBRO DE BOLIVARES POR INTMACION, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE CEDEÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.925.206, domiciliado en la 4ta avenida entre calles 18 y 19, sede de la firma mercantil LA NIGUA, C.A. municipio San Felipe del Estado Yaracuy, presentada en fecha 09/01/2014, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, el cual remitió en esta misma fecha por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10/01/2014 mediante auto le dio entrada el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13/01/2014, la parte demandante presento escrito, mediante el cual consigno letras de cambio a fin de ser admitida la presente demanda.

En fecha 13/01/2014, ese Juzgado mediante auto ordeno guardar las letras de cambio en la caja de seguridad del Tribunal.

En fecha 14/01/2014, ese Juzgado mediante auto ordenando a la parte solicitante subsanar el libelo de demanda.

En fecha 15/01/2014, la parte demandante en el presente juicio presento escrito de demanda subsanado.

En fecha 20/01/2014, mediante auto ese Juzgado admitió el escrito subsanado de demanda.

En fecha 21/01/2014, la parte demandante en el presente juicio presento escrito solicitando ser designado como correo especial.

En fecha 30/01/2014, ese Juzgado dicto sentencia interlocutoria, declarando la incompetencia por materia y ordenando la declinatoria el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar Y Manuel Monge De La Circunscripción Judicial Estado Yaracuy.

En fecha 07/02/2014, ese Juzgado dicto auto ordenando remitir mediante oficio el presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar Y Manuel Monge De La Circunscripción Judicial Estado Yaracuy.

En fecha 17/02/2014, este Juzgado mediante auto le dio entrada al presente expediente signándole el numero A-0442 (nomenclatura particular de este Tribunal).

En fecha 05/03/2014, este Tribunal mediante auto se avoco al conocimiento del presente expediente, librando en esta fecha boleta de notificación a la parte demandante en el presente juicio.

En fecha 07/03/20414, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 24/03/2014, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria declarándose incompetente por razón del territorio, mediante oficio ordenando remitir el presente al Juzgado Segundo de Primera instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 31/03/2014, la parte demandante en el presente juicio presento escrito apelando a la decisión de fecha 24/03/2014.

En fecha 03/04/2014, este tribunal mediante auto oyó la apelación en ambos efectos, remitiendo el presente expediente con oficio al Juzgado superior Agrario de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19/05/2014, mediante auto el Juzgado Superior Agrario le dio entrada al presente expediente.

En fecha 22/05/2014, la parte demandante en la presente causa consigno escrito de prueba ante el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 03/06/2014, ese Juzgado dicto auto de admisión de prueba, y se fijo oportunidad para la celebración de una Audiencia Oral.

En fecha 05/06/2014, se celebro Audiencia Oral en sede de ese Juzgado.

En fecha 10/06/2014, se celebro Audiencia Oral en la sede de ese Juzgado, en la cual realizo lectura de la dispositiva del fallo en la presente causa.

En fecha 11/06/2014, ese Tribunal dicto decisión en cuanto al recurso de apelación.
En fecha 04/07/2014, ese Juzgado dicto auto ordenando la remisión del presente expediente a este Juzgado, se libraron los correspondiente oficios.

En fecha 08/07/2014, este Tribunal mediante auto le dio entrada al presente expediente bajo su misma nomenclatura.

En fecha 15/07/2014, este Tribunal mediante auto declino la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Extensión el Tocuyo, librando en esta micha el respectivo oficio.

En fecha 08/08/2014, se recibió oficio N°234/2014-JSA emanando del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo el presente expediente por no constar en el las originales de las letras de cambio que sustenta la controversia en el presente juicio.

En fecha 10/10/2014, este Tribunal mediante auto le dio entrada al presente expediente bajo su misma nomenclatura y se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial a fin de que remita los originales de las letras de cambio resguardadas en ese Tribunal.

En fecha 15/06/2015, este Tribunal mediante se avoco al conocimiento del presente expediente, librando la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 18/06/2015, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 05/02/2016, este Tribunal mediante auto se avoco a al conocimiento del presente juicio, librando boleta de notificación.

En fecha 24/02/2016, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada.

Ahora bien, este Juzgado antes de continuar con la presente causa, considera oportuno este Sentenciador, señalar lo establecido206 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Articulo 206: Sic“ Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”(Subrayado, negrita y cursiva del Tribunal).


Cabe destacar que la norma anteriormente transcrita es clara al establecer que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por ello que este Juzgado observa que el artículo anteriormente trascrito se acopla perfectamente al presente juicio en virtud el mismo faculta al juez a la nulidad de los actos procesales que permitan una tutela judicial efectiva entre las partes y el derecho a la defensa y por cuanto se observa en auto de fecha 05/02/2016 que corre inserto en el folio ciento veintisiete (127), que este Juzgador se aboco al conocimiento de la presente causa, concediéndole un lapso de 13 días de conformidad a la parte demandada a los fines de salvaguardar el derecho de las partes, y en fecha 24/02/2014 el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al demandado del presente juicio debidamente firmada, tal como consta en los folios ciento veintinueve (129) y ciento treinta (130). En consecuencia, en este estado este Juzgador sin ánimos de vulnerar el derecho a la defensa entra las partes del presente juicio y búsqueda de la forma de acatar el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional y el derecho a la defensa en el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno REPONER la presente causa al estado de abocamiento.

DECISION

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de abocamiento del Tribunal.

SEGUNDO: Se ordena librar nuevamente auto de abocamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Exp. N° A-0442.-
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS E. KLEM.





En esta misma fecha, siendo las 03:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS E. KLEM.


Exp.- N° A-0442.
RAO/LK/ms