TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 3 de febrero de 2016
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HENRRY ALEJANDRO RONDON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Santa Elena, callejón, Cascabel, casa Nº 22, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.585 y HERMINIO LIMA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la calle principal La Trilla, casa S/N, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.459.749; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos DARSY THAMARA CARO de RODRIGUEZ y JUAN GABRIEL RODRIGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.271.431 y 12.078.668 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ASILDA R., inscrito en el Inpreabogado con el N° 171.149, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la calle principal Marincito II, vial Albarico, La Trilla, Parroquia Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy, con un área de terreno que mide en su totalidad quinientos sesenta y seis metros cuadrados con cuarenta y tres metros cuadrados (566,43 m2) y un área de construcción de ciento veintisiete metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (127,17 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Ana Jackeyne Rodríguez Parra, con 31,00 metros lineales; SUR: calle en proyecto, con 35,45 metros lineales; ESTE: calle en proyecto, con 16,31 metros lineales; OESTE: calle principal de Marincito, con 16,93 metros lineales, el referido inmueble contiene las siguientes características: una (1) casa, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con pisos de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloques frisados y distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, cocina, cuatro (4) habitaciones, dos (2) puertas de hierro, seis (6) ventanas de hierro y un (1) baño. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar a los solicitante, estas actuaciones con sus resultas en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ELIGIO KLEM
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de 14 folios útiles.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ELIGIO KLEM
RAO/LEK/cg.-
S-0665