REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 11 de Febrero del 2016
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 00465
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUIS IRIGOYEN OROPEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-7.347.028, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Iribarren Estado Lara
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. MILDRED NINOSKA MARTINEZ VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.558.423, inscrita en el Ipsa bajo el N°44.003.
PARTE DEMANDADA: ANA ANGELICA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.556.441, domiciliada en la avenida 9 esquina calle 13, sector Centro, Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. SALOMON SEGUNDO TORIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.915.954, inscrito en el Ipsa bajo el N° 86.651.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano LUIS IRIGOYEN OROPEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-7.347.028, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Iribarren Estado Lara, representado judicialmente por la Abg. MILDRED NINOSKA MARTINEZ VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.558.423, inscrita en el Ipsa bajo el N°44.003, contra la ciudadana ANA ANGELICA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.556.441, domiciliada en la avenida 9 esquina calle 13, sector Centro, Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, asistida por el Abg. SALOMON SEGUNDO TORIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.915.954, inscrito en el Ipsa bajo el N° 86.651, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que la ciudadana demandada de autos reconozca su contenido y, firma en el citado instrumento privado.
Contra la anterior demanda, la ciudadana ANA ANGELICA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.556.441; en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce ante este Juzgado el contenido, firmas y huellas digito pulgares al píe del referido instrumento privado.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, seguido por el ciudadano LUIS IRIGOYEN OROPEZA, contra la ciudadana ANA ANGELICA GIMENEZ RODRIGUEZ, ambas partes inicialmente identificadas.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 14 de diciembre de 2015, mediante auto separado se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.
En fecha 17 de diciembre de 2015, mediante escrito la parte demandada reconoce el contenido, firmas y, huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el ciudadano LUIS IRIGOYEN OROPEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-7.347.028, representado judicialmente por la Abg. MILDRED NINOSKA MARTINEZ VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.558.423, inscrita en el Ipsa bajo el N°44.003, contra la ciudadana ANA ANGELICA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.556.441, asistida por el Abg. SALOMON SEGUNDO TORIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.915.954, inscrito en el Ipsa bajo el N° 86.651, donde solicita que la ciudadana demandada de autos reconozca su contenido y, firma el citado instrumento, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha 17 de Diciembre del año 2.015, mediante escrito dieron contestación a la demanda donde la ciudadana ANA ANGELICA GIMENEZ RODRIGUEZ, identificada up supra, reconoce el contenido, firmas, así como, las huellas dactilares que se encuentran insertas en el instrumento privado, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMAS Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera la ciudadana ANA ANGELICA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.556.441, domiciliada en la avenida 9 esquina calle 13, sector Centro, Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, al ciudadano LUIS IRIGOYEN OROPEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-7.347.028, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Iribarren Estado Lara, de unas bienhechurías consistentes en unos lotes de terreno que miden una (01) hectárea cercada con estantillos de madera y alambre de púas, que sirve como potrero, un lote de aproximadamente dos hectáreas (02 ha), sembradas de árboles frutales como aguacate, limón, naranja, cambur, plátanos y otros sembradíos de ciclo corto, y el ultimo lote de dos hectáreas (02 ha) aproximadamente, que se encuentran sembradas de pastos naturales y artificiales, bracaria, estrella, gamelote, ubicado en el Asentamiento Campesino las Canoas Municipio Bruzual Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: carretera que conduce al tapón de la represa, con terrenos ocupados por Ernesto Silva y Víctor Prato, Sur: cerro llamado las Canoas o Yamaro, Este: terreno ocupado por Luís Irigoyen Oropeza, y Oeste: terreno ocupado por Luciano Silva, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO
En la misma fecha, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0545. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA
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