REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2015-000119
ASUNTO: FE11-X-2016-000002

En la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano ADEL EL ZABAYAR SAMARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.875.933, representado judicialmente por los abogados Manuel Vicente Guevara Albornoz y Luís Manuel Guevara Prato, Inpreabogado Nros. 18.591 y 119.837 respectivamente, contra el Decreto Nº DJ-05-15-045 dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR el catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual acordó corregir el Decreto Nº DJ-05-15-044 de fecha trece (13) de mayo de 2015, acordó reimprimirlo y ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 136, Manzana 03 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Coro s/n, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres con cédula catastral Nº 20.377, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su procedencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el diez (10) de diciembre de 2015 el ciudadano Adel El Zabayar Samara ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Decreto Nº DJ-05-15-045 dictado por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar el catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual acordó corregir el Decreto Nº DJ-05-15-044 de fecha trece (13) de mayo de 2015, acordó reimprimirlo y ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 136, Manzana 03 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Coro s/n, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres con cédula catastral Nº 20.377.

I.2. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de diciembre de 2015, se admitió el recurso interpuesto ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, la notificación del Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Por auto dictado el cinco (05) de febrero de 2016, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer la medida cautelar de suspensión de los efectos incoada.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado que la pretensión cautelar a resolver por este Juzgado Superior fue incoada por el ciudadano Adel El Zabayar Samara contra el Decreto Nº DJ-05-15-045 dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR el catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual acordó corregir el Decreto Nº DJ-05-15-044 de fecha trece (13) de mayo de 2015, acordó reimprimirlo y ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 136, Manzana 03 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Coro s/n, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres con cédula catastral Nº 20.377, alegando que hubo violación del derecho de propiedad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asentando que el ente público sólo podrá expropiar siguiendo los trámites formales establecidos con respeto del principio de legalidad y que se le privó del uso, goce y disfrute de su propiedad sin llenar las formalidades de ley, y cuyo derecho de ejercer todas las acciones posesorias. En lo que respecta a la pretensión cautelar sustenta la presunción de buen derecho en que se encuentra legitimado para recurrir al ser el propietario del inmueble objeto de la presente solicitud y el peligro en la demora en la presunta ausencia del procedimiento establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social privándosele del uso, goce y disfrute de su propiedad.

En este orden de ideas, destaca este Juzgado que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece los requisitos de procedibilidad de la medidas preventivas en el proceso contencioso-administrativo y dispone que: “(a) petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.

En tal sentido, la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado.

Ahora bien, la alegación, valoración y determinación de la existencia de un perjuicio irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva derivado de la ejecución del acto administrativo impugnado debe estar acompañada de elementos que aporten al sentenciador la convicción de un daño o perjuicio irreparable o de difícil reparación; estableciendo la jurisprudencia que para su procedencia, “…quien solicite la suspensión de efectos de un acto impugnado, debe alegar hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva…” (SPA Sentencia 471 del 2 de marzo de 2000)

En el caso de autos, la representación judicial de la parte recurrente alegó que el acto impugnado le privó del uso, goce y disfrute de su propiedad sin llenar las formalidades de ley, y cuyo derecho de ejercer todas las acciones posesorias, tal argumento no logra la convicción de este Juzgador para concluir que la sentencia definitiva que acogiere la pretensión de nulidad incoada por el recurrente no podría reparar el derecho alegado, en consecuencia, al no evidenciarse en el presente caso que la pretensión cautelar cumple con el requisito de procedibilidad de peligro en la demora, el cual debe demostrarse en forma concurrente con el de presunción de buen derecho, este Juzgado declara improcedente la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los decretos impugnados. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano ADEL EL ZABAYAR SAMARA contra el Decreto Nº DJ-05-15-045 dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR el catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual acordó corregir el Decreto Nº DJ-05-15-044 de fecha trece (13) de mayo de 2015, acordó reimprimirlo y ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 136, Manzana 03 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Coro s/n, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres con cédula catastral Nº 20.377.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA