REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: UH06-X-2016-000007
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN.
RECUSANTE: Ciudadanos abogados JULIO CESAR TORRES Y VICTOR SEIJAS, inscritos en el Inpreabogados con los Nros. 59.489 y 137.425 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana WALLY JOSEHLENNI HERNANDEZ ESCUDERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 25.927.904.
RECUSADA: Abogada PILAR VALVERDE MEDINA, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 3 de febrero de 2016, se recibe expediente identificado con siglas y número UH06- X- 2016- 000007, contentivo de la INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, planteada el día 19 de enero de 2016, por los ciudadanos abogados JULIO CESAR TORRES Y VICTOR SEIJAS, inscritos en el Inpreabogados con los Nros. 59.489 y 137.425 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana WALLY JOSEHLENNI HERNANDEZ ESCUDERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 25.927.904, alegando que la Abg. PILAR VALVERDE MEDINA, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, emitió opinión sobre lo principal en el pleito en el asunto UP11-V-2015-000728 y se fundamentan en los artículos 82, numeral 15, del Código de Procedimiento Civil, llevado por demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, interpuesta por la recusante, en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO VILLALOBOS VESPA.
En fecha 4 de febrero de 2016, se fija la audiencia para el día 10 febrero de 2016, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tanto el proponente de la recusación, como el recusado, expongan sus alegatos y defensas.
En fecha 10 febrero de 2016, oportunidad fijada para la audiencia, no compareció a la celebración la parte proponente de la recusación, compareciendo la jueza recusada PILAR VALVERDE MEDINA.
PARA DECIDIR ESTA SENTENCIADORA OBSERVA:
El artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su único aparte establece lo siguiente:
…“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
De la norma transcrita se infiere, que el procedimiento de la inhibiciones y recusaciones deben tramitarse por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto legalmente la ley, remite a aplicar supletoriamente estas normas y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, instituye que en los Procedimientos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los jueces deben aplicar primeramente las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, así se le hizo saber a las partes en el auto de entrada del asunto que riela al folio 12 del presente asunto.
Ahora bien, el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su único aparte, establece:
“… La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.”
Tenemos entonces, que por mandato legal la parte proponente debe comparecer a la celebración de la audiencia de recusación, para exponer los alegatos y hacer valer las pruebas que tuviere a bien aportar y el efecto establecido en la ley por su inasistencia, es declarar desistida la recusación.
Por lo tanto, visto que la parte proponente no compareció a la realización de la audiencia, resulta forzoso declarar el desistimiento de la recusación, atendiendo a lo establecido en el artículo 38 eiusdem, norma supletoria utilizada por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la recusación formulada por los ciudadanos abogados JULIO CESAR TORRES Y VICTOR SEIJAS, inscritos en el Inpreabogados con los Nros. 59.489 y 137.425 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana WALLY JOSEHLENNI HERNANDEZ ESCUDERO, contra la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada PILAR VALVERDE MEDINA.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena al proponente al pago equivalente a 10 unidades tributarias, en el lapso de los tres días siguientes a la decisión de la presente incidencia, cuyo pago podrá efectuarse ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales, cuyo incumplimiento acarreara la sanción establecida en la parte in fine del encabezamiento del artículo citado.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y désele salida y remítase con oficio las resultas de la presente incidencia al tribunal de origen.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Superior,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha, siendo las 3:12 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. Se cumplió con lo ordenado-
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
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