ASUNTO : UP11-V-2015-001105
Parte Actora: JULIAN ALFREDO CATANIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.512.320, de este domicilio.
Parte Demandada: DAYANA PATRICIA MESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 14.918.360, domiciliada en Urbanización San José, calle 10 a mano izquierda, casa N°1069, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)., interpuesta por el ciudadano JULIAN ALFREDO CATANIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.512.320, de este domicilio, padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en contra de la ciudadana DAYANA PATRICIA MESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 14.918.360, domiciliada en Urbanización San José, calle 10 a mano izquierda, casa N°1069, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
En fecha 11 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Reina Villegas y el alguacil ciudadano Edgar Meléndez. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante del ciudadano JULIAN ALFREDO CATANIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.512.320, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana DAYANA PATRICIA MESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 14.918.360, domiciliada en Urbanización San José, calle 10 a mano izquierda, casa N°1069, Municipio Independencia, estado Yaracuy., es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)., de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)., de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once días del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:13 a.m.
La Secretaria,
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