ASUNTO : UP11-J-2016-000052
SOLICITANTE: YESIREE ARACELIS NOGUERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.303.136, residenciada en el guayabo, sector barrio oscuro, Municipio Veroes estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 3 de mayo de 2004 y el 27 de abril de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 151 y 147, del año 2004 y 2006, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Veroes estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la abogado ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 13 de enero de 2016, por la ciudadana YESIREE ARACELIS NOGUERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.303.136, residenciada en el guayabo, sector barrio oscuro, Municipio Veroes estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 3 de mayo de 2004 y el 27 de abril de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 151 y 147, del año 2004 y 2006, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Veroes estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la abogado ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana SUSANA RAMONA FLORES ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.691, y con residencia en el guayabo, sector barrio oscuro, municipio veroes del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 25 de enero de 2016, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 4 de febrero de 2015, a las 10:30 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y de la Defensora Publica Tercera, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana YESIREE ARACELIS NOGUERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.303.136, residenciada en el guayabo, sector barrio oscuro, Municipio Veroes estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 3 de mayo de 2004 y el 27 de abril de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 151 y 147, del año 2004 y 2006, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Veroes estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la abogado ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadana SUSANA RAMONA FLORES ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.691, y con residencia en el guayabo, sector barrio oscuro, municipio veroes del estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 3 de mayo de 2004 y el 27 de abril de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 151 y 147, del año 2004 y 2006, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Veroes estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la abogado ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a la ciudadana SUSANA RAMONA FLORES ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.691, y con residencia en el guayabo, sector barrio oscuro, municipio veroes del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YESIREE ARACELIS NOGUERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.303.136, residenciada en el guayabo, sector barrio oscuro, Municipio Veroes estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha, siendo las 2:21 p.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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