ASUNTO : UP11-J-2016-000174
SOLICITANTES: Maira Olivares y Agdonis Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.695.916 y 17.699.227, respectivamente, residenciados en el sector Nro 35, La Morita Nueva, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Av 3, Nro 34, Urb San Antonio, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), quien nació en fecha 25/11/2000, según acta de nacimiento Nro 89, del año 2001, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy.


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada en fecha 3 de febrero de 2016, por los ciudadanos Maira Olivares y Agdonis Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.695.916 y 17.699.227, respectivamente, residenciados en el sector Nro 35, La Morita Nueva, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Av 3, Nro 34, Urb San Antonio, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 11 de enero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: Ambos padre aportaran la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 2.800,00) para la alimentación de su hija, los cuales corresponde al padre aportar la cantidad de 700 Bs semanales para un total de 2.800,00, los cuales serán depositados a la adolescente en una cuenta de ahorro del Banco Provincial, Nro 0108-2412-51-0200321150,. Asi mismo, el 22/01/2016, le serán depositados 20.000 Bs correspondiente a la ropa del mes de diciembre de 2015, y el 5/2/2016, depositara la cantidad de 12.000,00 correspondiente a la beca de estudio que le otorga la compañía Alimentos Polar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), 4.800 correspondiente al año 2014, y 7.200, correspondiente al año 2015. Médico-medicinas y laboratorios, lo cubre el padre (seguro de la compañía). Útiles escolares: los otorga la compañía donde trabaja el padre. Uniforme: los cubre la madre. Ropa de diciembre aportara el 50% c/u 30.000,00 para la ropa mas regalo de niño Jesús. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2016 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:57 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas