ASUNTO: UP11-J-2016-000179
SOLICITANTES: WILMER JESUS BRICEÑO YEPEZ Y MARYELIS MISSHEL CAMACHO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.467.158 y Nº V.- 24.001.816, residenciados en el consejo Sabanita, calle san Luis, casa NRo 7, Municipio Revenga, estado Aragua y en el Sector Yaracuy, la marroquina, calle Lina Ron, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació en fecha 13 de noviembre de 2014, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el nro 4149-17, del año 2014, expedidas por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil y electoral del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por el Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Público Cuarto este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior de fecha 3 de febrero de 2016, presentada por los ciudadanos WILMER JESUS BRICEÑO YEPEZ Y MARYELIS MISSHEL CAMACHO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.467.158 y Nº V.- 24.001.816, residenciados en el consejo Sabanita, calle san Luis, casa NRo 7, Municipio Revenga, estado Aragua y en el Sector Yaracuy, la marroquina, calle Lina Ron, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), , de un año de edad, quien nació en fecha 13 de noviembre de 2014, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el nro 4149-17, del año 2014, expedidas por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil y electoral del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por el Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Público Cuarto este estado, contenido en acta de fecha 3 de febrero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince días, desde el día viernes a las 5:00 p.m, hasta el día domingo a las 2:00 p.m, compartiendo con la niña en la casa de la madre, el presente régimen deberá cumplirse en las horas y días fijados. En época de carnaval y semana santa: la niña compartirá con su padre alentándose con la madre cada año. Día de la madre: la niña compartirá con su madre. El día del padre: la niña compartirá con su padre. Cumpleaños del padre: la niña compartirá con su padre. En época decembrina: el 24 y 31 de diciembre la niña compartirá con el padre en la casa de la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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