ASUNTO : UP11-V-2015-001117

DEMANDANTE: Jorge Luís Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.19 residenciado en la calle 17, con Av 10 y 11, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

DEMANDADO: Marines José Velásquez Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.814.199, residenciada en la urbanización tricentenario, calle 4, casa N° G37, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑA: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por cuanto se evidencia que en fecha 11 de Febrero de 2016, mediante acta la cual fue consignada a las actas que conforman el presente asunto, se constata que los ciudadanos Jorge Luís Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.19 residenciado en la calle 17, con Av 10 y 11, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y Marines José Velásquez Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.814.199, residenciada en la urbanización tricentenario, calle 4, casa N° G37, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 9 años de edad, quien nación en fecha 6 de octubre de 2006, según se evidencia de la partida de nacimiento Nro 622, del año 2006, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta levantada ante la Defensa Publica Segunda, la cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO. El padre podrá compartir con su hija una vez al mes de forma rotativa por su horario laboral, a partir de los viernes a las 3:00 p.m, retirándola del hogar materno y la retornara al mismo hogar el día domingo a las 10:00 a.m. Adicionalmente de lunes a viernes el día que tenga libre, compartirá con su hija, desde las 2:00 p.m hasta las 7:00 p.m, El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. EL día del cumpleaños de la niña será compartido mediodía con cada uno de los padres. En carnaval con la madre. Semana Santa con el padre en los años sucesivos de manera alterna. En vacaciones escolares serán quince días con la madre y quince días con el padre hasta agotarse las mismas. El día 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 y 01 de enero con la madre en los años sucesivos serán alternados. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciséis (16) día del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas



En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:47 p.m.


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas