205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000106

SOLICITANTE: Zoraida Raquel Capriles venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.699.468, residenciada en el Sector la Robertina, calle quigua, casa S/n, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA)
MOTIVO: CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado, en fecha 21 de enero de 2016, por la ciudadana Zoraida Raquel Capriles venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.699.468, residenciada en el Sector la Robertina, calle quigua, casa S/n, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 27.049.759, quien nació en fecha 29 de junio de 1999, según se evidencia de la partida de nacimiento Nro 799, del año 200, expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, la Victoria, estado Aragua, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana Susana Maeva Benavides Haynes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.827.046, y con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización la Mora, Avenida Nº 26, Calle Nº 16, Casa Numero Nº 47, la Victoria Estado Aragua.

Por auto de fecha 26 de enero de 2016, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 10 de febrero de 2016, a las 10:30 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y de la Representación Fiscal, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana Zoraida Raquel Capriles venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.699.468, residenciada en el Sector la Robertina, calle quigua, casa S/n, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 27.049.759, quien nació en fecha 29 de junio de 1999, según se evidencia de la partida de nacimiento Nro 799, del año 200, expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, la Victoria, estado Aragua, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadana Susana Maeva Benavides Haynes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.827.046, y con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización la Mora, Avenida Nº 26, Calle Nº 16, Casa Numero Nº 47, la Victoria Estado Aragua; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 27.049.759, quien nació en fecha 29 de junio de 1999, según se evidencia de la partida de nacimiento Nro 799, del año 200, expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, la Victoria, estado Aragua, a la ciudadana Susana Maeva Benavides Haynes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.827.046, y con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización la Mora, Avenida Nº 26, Calle Nº 16, Casa Numero Nº 47, la Victoria Estado Aragua, solicitud interpuesta por la ciudadana Zoraida Raquel Capriles venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.699.468, residenciada en el Sector la Robertina, calle quigua, casa S/n, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha, siendo las 2:49 p.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas