ASUNTO: UP11-V-2015-001073
DEMANDANTE: FREDERICK OLINTO NIÑO ALBANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.031.479, residenciado en el sector Aire Libre, calle 1, cruce 2do callejón, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
DEMANDADO: OSMAURY AURORA RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad N° 20785265, domiciliada sector el Mamon, calle 9 con Av 10, casa Nro 11, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEYLOPNNA)
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Vista las presentes actuaciones, mediante la cual el ciudadano FREDERICK OLINTO NIÑO ALBANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.031.479, residenciado en el sector Aire Libre, calle 1, cruce 2do callejón, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, padre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante la cual solicita la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA de sus hijas, nacidas en fecha 10 de septiembre de 2011 y el 1 de octubre de 2012, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signadas con los Nro 459 y 516, de los años 2011 y 2012, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana OSMAURY AURORA RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad N° 20785265, domiciliada sector el Mamon, calle 9 con Av 10, casa Nro 11, Municipio Nirgua estado Yaracuy, y por cuanto se desprende del libelo de la demanda, se evidencia que las referidas niñas se encuentran bajo los cuidados de su padre ejerciendo de forma material y efectiva la custodia de sus hijas, necesitando las niñas crecer en un ambiente donde le garanticen sus derechos, donde se encuentren rodeadas de amor y cariño, según lo expresado por el demandante ante la Defensa Publica Segunda de este estado Yaracuy, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cuya filiación está demostrada según acta de nacimiento antes señalada, con su padre ciudadano FREDERICK OLINTO NIÑO ALBANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.031.479, residenciado en el sector Aire Libre, calle 1, cruce 2do callejón, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, por lo que se responsabiliza al precitado ciudadano, a brindarle asistencia material, moral y afectivos a sus hijas hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:18 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
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