ASUNTO: UP11-J-2016-000067
SOLICITANTE: RUCIRI MAYERLIN SALAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.262.863, residenciada en San José de Carupano, calle principal, diagonal a la iglesia adventista, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA)
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento en fecha 15 de enero de 2016, en virtud del escrito presentado por la ciudadana RUCIRI MAYERLIN SALAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.262.863, residenciada en San José de Carupano, calle principal, diagonal a la iglesia adventista, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de nueve años de edad, quien nació en fecha 8 de noviembre de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento de signada con el Nro 5703, del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana Pérez de Salas Sixta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.460.591 y con residencia en San José de Carúpano calle principal diagonal a la iglesia adventista municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 27 de enero de 2016, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 11 de febrero de 2016, a las 11:30 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y de la Representación Fiscal, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana RUCIRI MAYERLIN SALAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.262.863, residenciada en San José de Carupano, calle principal, diagonal a la iglesia adventista, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de nueve años de edad, quien nació en fecha 8 de noviembre de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento de signada con el Nro 5703, del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadana Pérez de Salas Sixta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.460.591 y con residencia en San José de Carúpano calle principal diagonal a la iglesia adventista municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de nueve años de edad, quien nació en fecha 8 de noviembre de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento de signada con el Nro 5703, del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana Pérez de Salas Sixta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.460.591 y con residencia en San José de Carúpano calle principal diagonal a la iglesia adventista municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana RUCIRI MAYERLIN SALAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.262.863, residenciada en San José de Carupano, calle principal, diagonal a la iglesia adventista, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha, siendo las 10:59 a.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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