ASUNTO : UP11-J-2016-000215
SOLICITANTES: JUSTO JOSE OVIEDO CORONA y JESSICA MARIA VIRGEN LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.355.984 y 19.955.335 respectivamente, el sector las Tapias, calle Urdaneta, casa Nro 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el sector Valles de Yurubi, calle 6, entre Av. 1 y 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de seis y (6) y dos (2) años de edad, quienes nacieron en fecha 27 de junio 2009 y 18 de marzo de 2013, según se evidencia de las partidas de nacimiento signada con los Nro 2637 y 1835-08, de los años 2009 y 2013, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy la primera y la segunda de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior de fecha 10 de febrero de 2016, de homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JUSTO JOSE OVIEDO CORONA y JESSICA MARIA VIRGEN LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.355.984 y 19.955.335 respectivamente, el sector las Tapias, calle Urdaneta, casa Nro 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el sector Valles de Yurubi, calle 6, entre Av. 1 y 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de seis y (6) y dos (2) años de edad, quienes nacieron en fecha 27 de junio 2009 y 18 de marzo de 2013, según se evidencia de las partidas de nacimiento signada con los Nro 2637 y 1835-08, de los años 2009 y 2013, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy la primera y la segunda de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 13 de enero de 2016 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS 7.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta a nombre de la madre, de manera quincenal en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,00). SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación correspondiente a los útiles uniformes escolares los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido, calzados los cubrirá ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre, ambos padres darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres, con presentación de factura o presupuesto medico. CUARTO: Dicho monto surtirá sus efectos a partir de la semana del 13 de enero de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:57 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
|