ASUNTO : UP11-J-2015-002152
SOLICITANTE: YERYS COROMOTO ALVARADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.364, residenciada en el sector los cogollos, calle principal, casa S/n, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)MOTIVO: TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana YERYS COROMOTO ALVARADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.364, residenciada en el sector los cogollos, calle principal, casa S/n, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, representante legal de los adolescentes y niños EDUARD ORLANDO FUENTES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRo 28.130.000 y los niños ENYERBER GABRIEL FUENTES ALVARADO, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 31.628.920, ENYERLIS ALEJANDRA FUENTES ALVARADO, de siete (7) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de 1 año de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica Auxiliar Primera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 19 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Reina Villegas y el alguacil Ramón Quintero, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana YERYS COROMOTO ALVARADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.364, residenciada en el sector los cogollos, calle principal, casa S/n, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) día del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:52 p.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
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