ASUNTO : UP11-J-2016-000040
SOLICITANTE: CASTILLO FONSECA FAKYMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.722.879, residenciada en la calle 6, la Flor, casa Nro 684, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de ocho (8), años de edad, quien nació en fecha 3 de julio de 2007, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 457 del año 2007, expedida por la coordinación de registro civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: MARBELLA VILLEGAS, Inpreabogado N° 219.053.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 12 de enero de 2016, por la ciudadana CASTILLO FONSECA FAKYMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.722.879, residenciada en la calle 6, la Flor, casa Nro 684, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de ocho (8), años de edad, quien nació en fecha 3 de julio de 2007, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 457 del año 2007, expedida por la coordinación de registro civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistidas por la Abg. MARBELLA VILLEGAS, Inpreabogado N° 219.053, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana DIANA CAROLINA CASTILLO DE RANGEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.073.184, residenciada calle 6 sector la flor nirgua, estado Yaracuy.
Por auto de fecha 15 de enero de 2016, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 17 de febrero de 2016, a las 10:30 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y de la Abogada Asistente, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana CASTILLO FONSECA FAKYMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.722.879, residenciada en la calle 6, la Flor, casa Nro 684, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de ocho (8), años de edad, quien nació en fecha 3 de julio de 2007, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 457 del año 2007, expedida por la coordinación de registro civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistidas por la Abg. MARBELLA VILLEGAS, Inpreabogado N° 219.053, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadana DIANA CAROLINA CASTILLO DE RANGEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.073.184, residenciada calle 6 sector la flor nirgua, estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de ocho (8), años de edad, quien nació en fecha 3 de julio de 2007, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 457 del año 2007, expedida por la coordinación de registro civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a la ciudadana DIANA CAROLINA CASTILLO DE RANGEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.073.184, residenciada calle 6 sector la flor nirgua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana CASTILLO FONSECA FAKYMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.722.879, residenciada en la calle 6, la Flor, casa Nro 684, Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistida por la Abg MARBELLA VILLEGAS, Inpreabogado N° 219.053, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha, siendo las 2:12 p.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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