ASUNTO : UP11-V-2015-000615
DEMANDANTE MARIA ALEJANDRA GIMENEZ COROBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.468.803, domiciliada en cambural estado Yaracuy.
DEMANDADA: DARWIN ELIAS FALCON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.778.308, residenciado en la comandancia policial, yaritagua, municipio peña, estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
, de un (01) año de edad, quien se encuentra representado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado Yaracuy
MOTIVO: INQUISION DE PATERNIDAD.
En fecha 26 de junio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de INQUISION DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GIMENEZ COROBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.468.803, domiciliada en cambural estado Yaracuy, en contra del ciudadano DARWIN ELIAS FALCON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.778.308, residenciado en la comandancia policial, yaritagua, municipio peña, estado Yaracuy.
En fecha 25 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no presencia de la presencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GIMENEZ COROBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.468.803, domiciliada en cambural estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano DARWIN ELIAS FALCON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.778.308, residenciado en la comandancia policial, yaritagua, municipio peña, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia reiterada de ambas partes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de INQUISION DE PATERNIDAD, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INQUISION DE PATERNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:42 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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