ASUNTO : UP11-J-2016-000126
SOLICITANTES: Abg. LUISA ELENA EASTMAN LUGO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DESIREE YOHANA VIDOZA TORRES y CARLOS ALFREDO HENRIQUEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº18193365 y 22.310.972 respectivamente, residenciados en el sector La Flor del Encanto, calle 6, casa Nro 57, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el Sector el Calvario, calle 3, casa S/N, (adyacente a la cafetalera) Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑOS; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de dos y siete (7) meses de edad, quienes nacieron fecha 17 de diciembre de 2013, 26 de mayo de 2015, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 148 y 284, del año 2013 y 2015, expedida ambas por la Comisión de Registro Civil y Electoral Primera Autoridad Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren estado Lara.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior de fecha 25 de enero de 2016, presentada por los ciudadanos DESIREE YOHANA VIDOZA TORRES y CARLOS ALFREDO HENRIQUEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº18193365 y 22.310.972 respectivamente, residenciados en el sector La Flor del Encanto, calle 6, casa Nro 57, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el Sector el Calvario, calle 3, casa S/N, (adyacente a la cafetalera) Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de dos y siete (7) meses de edad, quienes nacieron fecha 17 de diciembre de 2013, 26 de mayo de 2015, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 148 y 284, del año 2013 y 2015, expedida ambas por la Comisión de Registro Civil y Electoral Primera Autoridad Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren estado Lara, quien se encuentra representada por la Abg. LUISA ELENA EASTMAN LUGO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 12 de enero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 4.500,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales a razón de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 2.250,00) cada cuota, depositados en la cuenta de ahorro del banco bicentenario numero 1750295650060467555, la cual la madre es la titular. SEGUNDO: En relación a los gastos de diciembre el padre se compromete en la primera quincena de diciembre aportar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 45.000,00) para cubrir los estrenos y obsequios de los niños. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de enero de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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