ASUNTO : UP11-V-2009-000098
REPRESENTACION POR PARTE DE LA DEFENSA PÚBLICA: Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN CASA HOGAR MISIONERAS DE LA CASA DE LA CARIDAD “MADRE TERESA DE CALCUTA” (Revisión)
En fecha 30 de Abril de 2009 se recibió por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, expediente remitido por el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contentivo de la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del estado Vargas, de colocación Familiar en Entidad de Atención, mediante la cual remiten expediente que involucra al hoy Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 28 de Abril de 2010, se dicto sentencia definitiva en la presente causa tal como consta de los folios 103 al 109 del presente asunto.
Por auto de fecha 17 de Enero de 2013, se acordó la Revisión de la Medida de Protección y se ordeno oficiar a los Miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines de que realicen el informe de revisión de la medida de colocación familiar a favor del hoy Joven adulto GABRIEL ESPOSITO. Asimismo se acordó librar boletas de notificación a la Directora de la Entidad de Atención las Misioneras de la Caridad, domicilio, Cocorote, diagonal a la Iglesia y la plaza Bolívar, municipio cocorote estado Yaracuy a los fines que manifieste lo que a bien tengan con relación a la revisión de la medida de colocación familiar dictada en fecha 28-04-2010.
Al folio 152 del presente asunto, riela declaración de la ciudadana, Karothuparabilippu Selina, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.273.753- Directora de la entidad de Atención las Misioneras de la Caridad, ubicado en Cocorote, diagonal a la Iglesia y la plaza Bolívar, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien impuesta del motivo de su comparecencia expusieron: “bueno nosotras estamos dispuestas a seguir teniendo a Gabriel Ángel con nosotras, sus condiciones siguen siendo las mismas, a el se el esta haciendo terapias, pero no ahí muchas esperanzas para mejorar, su alimentación es por sonda, es nuestro niño y debe seguir estando con nosotros”.
Al folio 154 del presente asunto, riela Oficio N° EMD 19/13, de fecha 22 de Febrero de 2013, mediante la cual el trabajador social adscrito a este circuito judicial, informa que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)permanece en la institución día y noche, y que presenta una condición especial diagnosticada como microcefalia y parálisis infantil.
Al folio 162 del presente asunto, se acordó la Revisión de la Medida de Protección y se ordeno oficiar a los Miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines de que realicen el informe de revisión de la medida de colocación familiar a favor del hoy Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Asimismo se acordó librar boletas de notificación a la Directora de la Entidad de Atención las Misioneras de la Caridad, domicilio, Cocorote, diagonal a la Iglesia y la plaza Bolívar, municipio cocorote estado Yaracuy a los fines que manifieste lo que a bien tengan con relación a la revisión de la medida de colocación familiar dictada en fecha 28-04-2010.
Al folio 164 del presente asunto, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Directora de la, CASA HOGAR MISIONERAS DE LA CASA DE LA CARIDAD “MADRE TERESA DE CALCUTA”, a fin de que expusiera lo que ha bien tuviera con relación a la medida de protección.
Al folio 166 del presente asunto, se dicto auto mediante la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la Directora de la CASA HOGAR MISIONERAS DE LA CASA DE LA CARIDAD “MADRE TERESA DE CALCUTA”.
Al folio 167 del presente asunto, riela auto mediante la cual se ordeno notificar nuevamente a la Directora de la CASA HOGAR MISIONERAS DE LA CASA DE LA CARIDAD “MADRE TERESA DE CALCUTA”.
Al folio 169 del presente asunto, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Directora de la, CASA HOGAR MISIONERAS DE LA CASA DE LA CARIDAD “MADRE TERESA DE CALCUTA”, a fin de que expusiera lo que ha bien tuviera con relación a la medida de protección.
Al folio 171 del presente asunto, se dicto auto mediante la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la Directora de la CASA HOGAR MISIONERAS DE LA CASA DE LA CARIDAD “MADRE TERESA DE CALCUTA”.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: En el presente caso el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por decisión dictada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, de fecha 28 de abril de 2010, se acordó la colocaron en entidad de atención, dejando al mismo bajo los cuidados de las Misioneras de la Caridad, ubicada en la población de Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, la cual corre inserta a los folios 103 al 109 del expediente.
TERCERO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de fecha 28-10-2010, solicitada originalmente por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Vargas a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nacido el 4 de octubre de 1.990, quien estará bajo los cuidados de la entidad de atención Misioneras de la Caridad, ubicada en la población de Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero de Dos Mil dieciséis (2016). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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