ASUNTO : UP11-V-2010-000556
PARTE SOLICITANTE: ASIUL AGOSTINI PURROY, Fiscal Quinto (S/E) del Ministerio Público del estado Vargas.
JOVEN ADULTO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN CASA HOGAR MISIONERAS DE LA CASA DE LA CARIDAD “MADRE TERESA DE CALCUTA” (Revisión)
En fecha 3 de diciembre de 2010 se recibió por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, expediente remitido por el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contentivo de la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del estado Vargas, de colocación Familiar en Entidad de Atención, mediante la cual remiten expediente que involucra al hoy Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
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En fecha 4 de junio de 2012, se dicto sentencia definitiva en la presente causa tal como consta de los folios 173 al 181 del presente asunto.
Por auto de fecha 9 de junio de 2015, se acordó la Revisión de la Medida de Protección y se ordeno la notificación a la Directora de la Entidad de Atención las Misioneras de la Caridad, con domicilio en el Municipio Cocorote, diagonal a la Iglesia y la plaza Bolívar, municipio cocorote estado Yaracuy a los fines que manifieste lo que a bien tengan con relación a la revisión de la medida de colocación familiar dictada en fecha 4-06-2012.
Al folio 191 del presente asunto, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Directora de la, CASA HOGAR MISIONERAS DE LA CASA DE LA CARIDAD “MADRE TERESA DE CALCUTA”, a fin de que expusiera lo que ha bien tuviera con relación a la medida de protección.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: En el presente caso el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por decisión dictada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, de fecha 4 de junio de 2012, se acordó la colocacion en entidad de atención, dejando al mismo bajo los cuidados de las Misioneras de la Caridad, ubicada en la población de Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, la cual corre inserta a los folios 173 al 181 del presente asunto.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de fecha 4 de junio de 2012, solicitada originalmente por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Vargas a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de veintiún (21) año de edad, quien nació en fecha 27/12/1995, quien estará bajo los cuidados de las hermanas de la CASA HOGAR MISIONERAS DE LA CASA DE LA CARIDAD “MADRE TERESA DE CALCUTA”,.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero de Dos Mil dieciséis (2016). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:51 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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