ASUNTO : UP11-V-2015-001171
DEMANDANTE: MAYLIN MARBELLIS PERDOMO OSORIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.620, residenciada en el sector Centro II, av 5, entre calles 7 y 8, casa Nro 25, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.
DEMANDADO: JHONY ORLANDO CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.250.955, residenciado en el Sector Aire Libre, Calle Principal, Casa S/N, a 100 Metros de la Cancha, Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
NIÑO: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)
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MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana MAYLIN MARBELLIS PERDOMO OSORIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.620, residenciada en el sector Centro II, av 5, entre calles 7 y 8, casa Nro 25, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y el ciudadano JHONY ORLANDO CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.250.955, residenciado en el Sector Aire Libre, Calle Principal, Casa S/N, a 100 Metros de la Cancha, Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo el niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)
, de ocho (08) años de edad quien nació en fecha 3 de diciembre de 2006, según se evidencia de partida de nacimiento signada con el Nro 462, del año 2006, expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio , tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 11 de febrero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JHONY ORLANDO CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.250.955, residenciado en el Sector Aire Libre, Calle Principal, Casa S/N, a 100 Metros de la Cancha, Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez me comprometo aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) quincenales, los cuales entregare a la madre de mi hijo quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En cuanto al mes de agosto para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares me comprometo aportar los uniformes escolares. En el mes de diciembre me comprometo a comprarle los estrenos a mi hijos del día 24 y 25, del 31 y del 1 de enero. En cuanto a los gastos extras relacionados con medicinas, médicos, exámenes especializados entre otros me comprometo aportar el 50% de los mismos. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 15 de febrero de 2016. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MAYLIN MARBELLIS PERDOMO OSORIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.620, residenciada en el sector Centro II, av 5, entre calles 7 y 8, casa Nro 25, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, y pide al tribunal que se homologue el acuerdo en los términos antes expuestos. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, ocho (8) día del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:41 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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