ASUNTO: UP11-J-2016-000101

SOLICITANTE: YONNATHA ELEASAR YLARRAZA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.960.736, de este domicilio.

Abogada asistente: JOSE GILBERTO MARTINEZ, IPSA Nº 138.615.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA)
MOTIVO: TITULO DE UNICO UNIVERSAL HEREDERO.

En fecha 21 de enero de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentados por el ciudadano YONNATHA ELEASAR YLARRAZA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.960.736, de este domicilio, representante legal de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA)
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 5 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Reina Villegas y el alguacil Jesús Salcedo, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano YONNATHA ELEASAR YLARRAZA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.960.736, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO DE UNICO UNIVERSAL HEREDERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) día del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:54 a.m.
La Secretaria

Abg. Reina Villegas