ASUNTO: FP02-V-2015-000985
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000137

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Consignación de Dinero
Oferente GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR
Oferido: FRANCISCO RAMON LUGO DELGADO
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).


De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 21 de Octubre de 2015, por el ciudadano ADRIAN JESUS BARRAEZ ABACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.595.012, quien es representante de la “Gobernación del Estado Bolívar”, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.719, según poder consignado que riela a los folios (04) al (10) y efectúa la presente consignación de dinero.

En fecha 06 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación a al Procurador General del Estado Bolívar y al ciudadano FRANCISCO RAMON LUGO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.864.353, en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, quien nació el día 03 febrero de 2001; y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.

En fecha 26 de noviembre de 2015, el ciudadano ADRIAN JESUS BARRAEZ ABACHE, fue debidamente notificado.

En fecha 26 de noviembre de 2015, el ciudadano FRANCISCO RAMON LUGO DELGADO, fue debidamente notificado.

En fecha 22 de enero de 2016, la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente, se dio por notificado en la presente causa.

En fecha 27 de Enero del 2016, se dictó auto cursante al folio cuarenta y cinco (45), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día once (11) de febrero de 2016, a la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

En fecha once (11) de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se levanta acta que riela a los folios 50 al 52 en el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano RICARDO BERNAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-16.914.525, quien es representante de la “Gobernación del Estado Bolívar”, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.609, según poder consignado que riela a los folios (04) al (10). Así mismo se deja constancia que compareció el ciudadano FRANCISCO RAMON LUGO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.864.353, asistido por el abogado JOSE MIGUEL RIVERO ARMAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 37.469. Así mismo compareció el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, quien nació el día 03 febrero de 2001.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, por la cantidad que es: VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.133,84), que corresponde a la ex trabajadora, causada por la relación existente entre éstos y la hoy fallecida ciudadana GREY VERONICA GONZALEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.101.118.

Ahora en la audiencia se le confirió el derecho de palabra a la parte oferente quien expuso: “En nombre de mi representada GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, ratifico en todas y cada una de las partes, la oferta presentada en este tribunal, en virtud del fallecimiento de la ex trabajadora GREY VERONICA GONZALEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 7.101.118, cuya cantidad de dinero es: VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.133,84), a favor del adolescente FRANCISCO ANTONIO DE JESUS LUGO GONZALEZ, de quince (15) años de edad, Es todo”. Fin de la cita. De seguido se le confirió derecho de palabra al ciudadano FRANCISCO RAMON LUGO DELGADO, quien manifestó: “Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta por la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.133,84), a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de quince (15) años de edad y me comprometo a ser un fiel administrador de las cantidades de dinero, quien en los actuales momentos ejerzo la patria potestad, y por ende la custodia y representación, y en virtud que convive conmigo y efectivamente he manifestado ser fiel administrador de los bienes aquí adquiridos requiero se me haga entrega del dinero, todo en virtud que está demostrado la filiación existente del acta de nacimiento que riela en el presente expediente”. Es todo. En conforme al Artículo 80 de la LOPNNA se procedió a escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, quien manifestó: “Vivo con mi papá, estoy de acuerdo que se le entregue para viajar con mi papa para viajar para Aruba, y estoy de acuerdo que el cheque salga a nombre de mi papá, es todo”. Fin de la cita.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR y solicita las cantidades de dinero consignadas por la institución. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia: Acuerda la entrega de las cantidades oferida al ciudadano FRANCISCO RAMON LUGO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.864.353, en su condición de progenitor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de quince (15) años de edad, beneficiarios de la presente oferta, todo de conformidad con las normas anteriormente indicadas

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 primera parte del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DÍA DE FEBRERO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala


En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 AM). Conste.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

LGH