ASUNTO: FP02-J-2015-001071
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000142
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a la Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorro, seguro de vida por ante la POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
Solicitante: Ciudadana: DIANA CAROLINA LIRA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 20.078.386, asistida por la Defensora Publica Tercera Dra. GUADALUPE RIVAS.
Beneficiario: Se deja constancia de la presencia del Niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).
, de dos (02) años de edad, quien nació en fecha 01 de agosto de 2013.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 29 de octubre de 2015, por la ciudadana DIANA CAROLINA LIRA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 20.078.386, asistida por la Defensora Publica Tercera Dra. GUADALUPE RIVAS.
Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 07 de diciembre de 2015.
En fecha 13 de enero del 2016, se dictó auto cursante al folio cincuenta y tres (53) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha doce (12) de Febrero de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DIANA CAROLINA LIRA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 20.078.386, asistida por la Defensora Publica Tercera Dra. GUADALUPE RIVAS. Se dejó constancia de la presencia del Niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dos (02) años de edad. Se dejó constancia de la comparecencia de la abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a la Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorro, seguro de vida por ante la POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR y tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto.
Recaudos consignados:
-Declaración de Únicos y Universales Herederos ciudadano JONNY ANDERSON PULIDO MARTINEZ, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nro V- 16.914.691, en la cual se puede evidenciar la condición de heredero del beneficiario.
-Se acredita la filiación existente entre el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).
, de dos (02) años de edad, quien nació en fecha 01 de agosto de 2013, con la madre ciudadana DIANA CAROLINA LIRA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 20.078.386, según partida riela al folio seis (06); este Tribunal observa que no fue tachada de falsa por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella.
-Al folio cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) riela copias simples de constancia por la Jefe de la División de Recursos Humanos de Policía del Estado Bolívar, en la cual menciona al De Cujus JONNY ANDERSON PULIDO MARTINEZ, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nro V- 16.914.691, mediante la cual se evidencia que desempañaba el cargo de agente al Centro de Coordinación General Policía.
La madre de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), requirió: “Autorización Judicial para la entrega de dinero generada de las Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorro, seguro de vida y beneficio que le correspondan a su hijo quien fue declarados únicos y universales herederos que riela desde el folio siete (07) al folio cuarenta y dos (42) de la presente causa, del DeCujus ciudadano JONNY ANDERSON PULIDO MARTINEZ, de su relación laboral con la Policía del Estado Bolívar específicamente con la Gobernación del Estado Bolívar, es todo”. Fin de la cita.
De seguido se procedió la interviene la Defensora Publica de la parte solicitante quien expuso: “En esta oportunidad acudo en representación de la madre y del niño antes mencionado a los fines de que se otorgue autorización para gestionar la cuota parte que le puedan corresponder de los haberes dejados por su difunto padre JONNY ANDERSON PULIDO MARTINEZ en los términos ya señalados, es todo.” Fin de la cita.
En ese mismo acto intervino la Dra. ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del estado Bolívar quien expone: “De la revisión realizada al presente expediente de autorización judicial presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA LIRA MONAGAS, en beneficios de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, de todos los beneficios dejados por su extinto padre ciudadano JONNY ANDERSON PULIDO MARTINEZ, en la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, adscrita a la Gobernación del Estado Bolívar, beneficios estos señalados como: Fideicomiso, Antigüedad; Prestaciones Sociales Acumuladas, Caja de ahorros en el Instituto de Policía del Estado Bolívar y Póliza de Seguro suscrita por la institución a la cual perteneció, y evidenciándose la cualidad de universal herederos conjuntamente con su hijo, cursante a los folios (07) al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente y cursante al folio 43 Y 44 antecedente de servicios de la policía del Estado Bolívar, donde se acredita que el extinto laboraba en dicha institución en consecuencia esta representante fiscal opina favorable a los fines de que se le autorice la entrega de los beneficios que le corresponde, es todo”. Fin de la cita.
Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: DIANA CAROLINA LIRA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 20.078.386, para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a la Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorro, seguro de vida por ante la POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, los beneficios que les puedan corresponder al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dos (02) años de edad, ya que el padre JONNY ANDERSON PULIDO MARTINEZ, titular de cédula de identidad V- 16.914.691, quien laboraba en dicha Institución. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres horas y once minutos de la tarde (03:11 PM). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
LGH
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