ASUNTO: FP02-J-2015-001144
RESOLUCION Nº PJ0822016000143
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 13 de Noviembre de 2015, por la ciudadana: MAYRA JOSEFINA BLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.572.612, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitora) de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, quien nació el día 14 de febrero del 2005 y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de quince (15) años de edad, quien nació el día 19 de diciembre del 2000, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ABEL FUENMAYOR, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.297.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 07 de Noviembre de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: EDWARD RAMON SALAZAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.516.728, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, STATUS EPILEPTICO, POST OPERATORIO DERRAME DE MENBRANA, HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA POST-TROMBOTICA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2333, Tomo D, Folio 334, de fecha 10 de Noviembre de 2015, del Libro 6 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de once (11) años de edad, y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, en su condición de hijos y a la ciudadana MAYRA JOSEFINA BLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.572.612, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: EDWARD RAMON SALAZAR MARQUEZ, que riela al folio cinco (05); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos EDWARD RAMON SALAZAR MARQUEZ y MAYRA JOSEFINA BLANCO RODRIGUEZ, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 18 de Enero de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: EDWARD RAMON SALAZAR MARQUEZ, a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., titular de la Cedula de Identidad Nº V-31.611.268, de once (11) años de edad, y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.240.583, de quince (15) años de edad, en su condición de hijos y a la ciudadana MAYRA JOSEFINA BLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.572.612, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
LGH/SI.-
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