ASUNTO: FP02-J-2015-001111
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000152
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y suscribir contrato de cesión de derechos de autor, con el Instituto Nacional de Nutrición adscrito al Ministerio para poder popular para la Alimentación de la Vicepresidencia para la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento.
Solicitante: Ciudadanos DERVYS JOSE NAVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.638.237 y ROSY ANDREINA LEON RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.759.091, en este acto la Dra. GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera asume la representación del niño.
Beneficiario: Niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de nueve (09) años de edad, quien nació el día veintitrés (23) de marzo de 2006.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 06 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos DERVYS JOSE NAVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.638.237 y ROSY ANDREINA LEON RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.759.091, asistidos del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.626.
Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al diecisiete (17) al folio dieciocho (18) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 27 de Enero de 2016.
En fecha 29 de Enero del 2016, se dictó auto cursante al folio veintiséis (26) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 16 de Febrero de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia los solicitantes ciudadanos DERVYS JOSE NAVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.638.237 y ROSY ANDREINA LEON RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.759.091, actuando en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien nació el día veintitrés (23) de marzo de 2006, en este acto la Dra. GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera asume la representación del niño ya mencionado. Se dejó constancia que se encuentra presente la ciudadana OLAYA YRLANDA TIGUA VILLACRESES, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 81.428, actuando en su carácter de Apoderada del Instituto Nacional de Nutrición, Organismo Oficial Autónomo. Se dejó constancia que se encuentra presente la ciudadana MAYERLING GISELA ACOSTA GUEVARA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y suscribir contrato de cesión de derechos de autor, con el Instituto Nacional de Nutrición adscrito al Ministerio para poder popular para la Alimentación de la Vicepresidencia para la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento.
Recaudos consignados:
1- Acta Certificada de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de nueve años de edad, se observa que no fue tachado de falso por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio, considerando los hechos que se pretendían probar quedaron demostrados a través de dicho instrumento.
2.- Al folio 05 al 12, riela Gaceta Oficial y Rif de la Creación del Instituto Autónomo Nacional adscrita al Ministerio para el Poder Popular para la Alimentación, de la Republica Bolivariana de Venezuela.
3.- Al folio 33 al 35, riela Proyecto de Contrato de Cesión de Derechos de Autor, en la cual se evidencia las cláusulas por las cuales se va a regir el contrato.
4.- Al folio 36 al 40, riela Lineamientos Generales para la realización del 1º Festival de Cuentos “Del Trompo y Otros Relatos” patrocinados por el Instituto Nacional de Nutrición a través del Fondo Editorial “Gente de Maíz”
5.- Al folio 55 al 57 riela Cuento de Guerra de Hamburguesa, en la cual se observa el manuscrito del cuento redactado por el niño Gadiel Stayler Navas León.
6.- Al folio 58 riela tríptico del 1º Festival de Cuentos “Del Trompo y Otros Relatos”, se observa el procedimiento a seguir para la participación y la premiación, de la cual se puede evidenciar que el niño cumplió con las exigencias prevista por el Instituto.
7.- AL folio 59 riela oficio Nº 031-2016 de fecha 20 de enero de 2016 suscrito por la Licenciada MARILYN DI LUCA SANTAELLA, Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Nutrición, en la cual se observa que dicha Institución garantiza en beneficio del niño y de sus padre el traslado y logística a los fines de que el niño sea premiado por obtener el Primer lugar del Primer Festival de Cuento del Trompo y otros relatos.
El Padre en la Audiencia expreso lo siguiente: “Ante todos buenos días mi nombre es DERVYS NAVAS, estoy acá como padre del niño, antes que nada le agradezco a Dios el Hecho del galardón que ha recibido el niño causa que amerita mi apoyo y mi respaldo en todo lo concerniente a este premio y deseo que él pueda adquirir los beneficios del reconocimiento de este concurso y en compañía de mi esposa hacemos mención de nuestra completa autorización para que el reciba este premio, en los próximos días, es por lo que solicito al Tribunal Autorice el derecho de cesión de derecho de autor del cuento guerra de hamburguesas que escribió mi hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de nueve años de edad, estudiante de la escuela Anita Ramírez cursando el cuarto grado de educación básica, ubicada en calle valencia adyacente a la avenida España cerca del banco Caroní, ciudad bolívar estado bolívar, para que este tribunal le otorgue la respectiva autorización que necesita el Instituto nacional de Nutrición para la legalización del Contrato de cesión de derecho de autor y para que mi hijo obtenga de esta manera los beneficios y reconocimiento del instituto Nacional de Nutrición, del mencionado cuento.” . Fin de la cita.
En este acto se le dio el derecho de palabra a la mama del niño quien manifestó: “estoy orgullosa de mi hijo y estoy de acuerdo con lo que dijo mi esposo, consigno en este acto copia simple del manuscrito del cuento guerra de hamburguesa escrito por mi hijo y el tríptico del primer festival del cuento del trompo y otros relatos, es todo.” . Fin de la cita.
Así mismo, se procedió a escuchar al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., quien expuso: “yo lo quiero publicar el libro para que los niños deben saber que no pueden comer mucha comida chatarra para que tengan una buena alimentación todos los niños y niñas de los alimentos sano, para que sus órganos no sean afectados, para que tenga una excelente nutrición, yo le pido a Usted la Autorización para ir a Caracas para recibir mi Premio, es todo.” . Fin de la cita.
De igual manera, se procedió a dar el derecho de palabra a la Dra. OLAYA YRLANDA TIGUA VILLACRESES, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 81.428, actuando en su carácter de Apoderada del Instituto Nacional de Nutrición, Organismo Oficial Autónomo, quien expuso: “En representación del Instituto Nacional de Nutrición, adscrito al Ministerio Popular para la Alimentación tal como consta en autos, solicito a este honorable Tribunal conceda la Autorización de cesión de derechos de autor, a favor del INN, a los fines de suscribir contrato con el entes ya mencionado, en virtud de que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., ha sido el ganador del Primer lugar del primer Festival de Cuentos de Trompo y otros relatos a nivel nacional, siendo notificados en fecha 20 de enero del 2016, de que el acto del reconocimiento se llevara a cabo en el primer trimestre del año en curso dicho reconocimiento consta de un teléfono inteligente, un kid de materiales educativos, en alimentación y nutrición, la publicación del cuento del primer festival de cuentos de trompos y otros relatos será recopilación de los cuentos ganadores del festivales, el cual seguirá como herramientas pedagógicas para la enseñanza y hábitos alimenticios de la educación básica, estos libros serán distribuidos de forma gratuita para la educación básica, tal como lo consta en los lineamientos generales para la realización del primer festival del cuento y trompo y otros relatos patrocinado por el Instituto nacional de nutrición a través de sus fondos editorial gentes de maíz, de igual manera a los fines de ilustrar al tribunal debo destacar que se presento proyecto de contrato de cesión de derechos de autor, y de igual manera se destaca que la distribución de este cuento será de manera gratuita y dirigidos a los niños, niñas y adolescentes de esta República como parte del Plan de la Patria 2013-2019, me permito señalar para el bautizo y publicación del cuento según oficio 031-2016, se le garantiza el traslado y la logística para el evento, la cual consigno en copia, es todo.” . Fin de la cita.
De igual manera en este acto, se procedió a dar el derecho de palabra a la ciudadana GUADALUPE RIVAS, en su condición de Defensora Publica Tercera, quien expuso: “De la revisión del expediente y todos sus recaudos y de conformidad al artículo 7 y 8 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente escuchadas la intervención del ciudadano DERVYS NAVAS, ROSY LEON, del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de la representante del Instituto nacional de Nutrición, anteriormente identificados solicito muy respetuosamente se le otorgue la respectiva autorización judicial de cesión de derechos de autor, al mencionado Instituto a fin de la firma del contrato de cesión de derechos de autor del cuento Guerra de Hamburguesa, creado y escrito por mi representado (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve años de edad, estudiante de cuarto grado en la unidad educativa estadal Anita Ramírez de esta ciudad, el cual obtuvo el primer lugar del primer festival de Cuentos de trompos y otros relatos, del Ministerio para el Poder Popular para la Alimentación específicamente Instituto Nacional de Nutrición donde participaron a nivel nacional 1565 niños, niñas en edades comprendidas de 6 a 11 años de edad, todo esto basado en los recaudos que rielan a los folios 33 al 40, con la finalidad de que el niño obtenga el reconocimiento del teléfono inteligente el kid de materiales educativos, alimentación y nutrición y la publicación del cuento formara parte de la distribución de manera gratuita y dirigidos a los niños, niñas y adolescentes de esta República como parte del Plan de la Patria 2013-2019, a fin de orientar a esta parte de la población a mantener una vida sana y a comer nutritiva y balanceadamente de conformidad al trompo alimenticio de nuestro país, es todo.” De conformidad al articulo 267 del Código Civil Venezolano, se procedió a darle el derecho de palabra a la ciudadana MAYERLING GISELA ACOSTA GUEVARA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “ Visto lo expresado el día de hoy por todas las partes por ante este digno Tribunal esta representación fiscal emite su opinión favorable en la presente solicitud de Autorización Judicial, por cuanto el mismo deja consigo un mensaje educativo sobre los hábitos alimenticios de forma sana trayendo consigo la divulgación del cuento Guerra de hamburguesa, de manera gratuita y en beneficio de la colectividad de la educación básica, es todo.”. Fin de la cita.
Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la Autorización a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien nació el día veintitrés (23) de marzo de 2006, considerando quien aquí suscribe, que el niño tiene derecho al libre y pleno desarrollo su personalidad.
Así mismo del fomento a la creación, producción y difusión de información dirigidas a niños, niñas y adolescentes, el Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros publicaciones, obras artísticas y en el caso que nos ocupa se observa la importancia de difundir el presente cuento a los demás niños, niñas y adolescentes sobre una alimentación adecuada.
De igual manera, se cumple con la difusión de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, ya que el Estado con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de difusión de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes en las escuelas, institutos y planteles de educación.
Cabe destacar que todos los niños, niñas y adolescentes tiene el derecho de petición y observamos en la audiencia de este acto, que el niño ya mencionado expreso a viva voz que se le otorgara la Autorización para el poder obtener el premio que es merecedor por ocupar el primer lugar en el evento del Primer Festival de Cuentos del Trompo y otros relatos.
Es importante destacar que a presente solicitud va dirigido al derecho que tiene el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de nueve (09) años de edad, de participar libre, activa y plenamente en el aspecto comunitario, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa.
De conformidad con los artículos 28 de derecho al libre desarrollo de la Personalidad, 62 de la difusión de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, 73 del Fomento a la creación, producción y difusión de información dirigida a niños, niñas y adolescentes, 81 Derecho a participar, 85 Derecho a Petición.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, Autoriza a los ciudadanos DERVYS JOSE NAVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.638.237 y ROSY ANDREINA LEON RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.759.091, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de nueve (09) años de edad, quien nació el día veintitrés (23) de marzo de 2006, para gestionar y suscribir contrato de cesión de derechos de autor, con el Instituto Nacional de Nutrición adscrito al Ministerio para poder popular para la Alimentación de la Vicepresidencia para la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Dos horas y once minutos de la tarde (02:11 PM). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
LGH/
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