Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 17 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : FP02-V-2015-000914
RESOLUCION Nº PJ0822016000148
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 pm), constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO en su carácter de Jueza Primera de Primera instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar y la Secretaria del Circuito ciudadana Abog. YAQUELINE RODRIGUEZ respectivamente, a fin de realizar la audiencia de sustanciación, previamente fijado en esta causa. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MAGNELYS ANGELICA MORENO SALAZAR, venezolana, mayor de de edad de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro 11.170.949, asistida por la Abogada AITHZA JOSEFINA JARAMILLO GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 145.255. Se deja constancia que compareció la parte DEMANDADA ciudadano OMAR JESUS BAEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.892.144, asistido por la abogada EMMA JSEFINA VIÑA LOPEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 207.299. En este estado el tribunal procede celebra la AUDIENCIA DE SUSTANCIACION, en la cusa de OBLIGACION DE MANUTENCION. En este acto se revisa el expediente en cuestión y se observa que en fecha 18 de enero de 2016, quedo concluida la fase de mediación dejándose entonces transcurrir los diez (10) días a que hace mención el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil signada con el Nº 01050164260134419006, para que el padre, realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en el mes de agosto para los gasto escolares del niño la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 8.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos. QUINTA: Acordaron que el padre pagará en su vacaciones laborales la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, en el momento que el padre disfrute del beneficio en la DROGUERIA FARVENCA. SEXTA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en la DROGUERIA FARVENCA y devenga un salario aproximadamente de NUEVE MIL NOVECIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.968,00). SEPTIMA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitores del niño, en la cuenta de la progenitora del niño. OCTAVA: en virtud de este Acuerdo las partes revisan la sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 30-06-2014, según resolución Nº PJ0832014000323, en consecuencia se acuerda oficiar al respectivo Tribunal a los fines de informarle la Revisión del presente Acuerdo, Adjuntando copia certificada del mismo. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA CIRCUITO
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